Sentencia nº 000396-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente015-2001/CDS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0396–2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 015-2001/CDS
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y
SUBSIDIOS (LA COMISION)
DENUNCIANTE : SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS (SNI)
DENUNCIADO : MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. (MOLINOS);
NIDERA S.A. (NIDERA);
ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. (DEHEZA);
ACEITERA MARTINEZ S.A. (ACEITERA MARTINEZ)
MATERIA : DUMPING
PRODUCTO SIMILAR
VALOR NORMAL
DAÑO
RELACION DE CAUSALIDAD
ACTIVIDAD : FABRICACION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y
ANIMALES
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la Sociedad Nacional de
Industrias ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para la
aplicación de derechos antidumping a las importaciones de aceites vegetales
refinados originarias y/o procedentes de la República Argentina, producidas y
exportadas por Molinos Río de la Plata S.A., Nidera S.A., Aceitera General
Deheza S.A. y Aceitera Martínez S.A., la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 062-2002/CDS-INDECOPI emitida por la
Comisión el 26 de noviembre de 2002, en el extremo en que determinó
que Alicorp cumplía los requisitos de representatividad de la rama de
la industria nacional establecidos en la legislación aplicable.
(ii) Confirmar la resolución apelada en el extremo en que desestimó la
inclusión de ajustes adicionales al precio de exportación y al valor
normal.
En consecuencia, al mantenerse invariables los márgenes de dumping
estimados por la Comisión, los derechos antidumping aplicables
quedan fijados en 20% para Aceitera General Deheza S.A.; 17% para
Molinos Río de la Plata S.A.; 17% para Nidera S.A. y 20% para Aceitera
Martínez S.A.
(iii) Confirmar la resolución apelada en el extremo en que determinó la
existencia de daño a la rama de la industria nacional y encontró una
relación causal entre la entrada de las importaciones denunciadas a
precios dumping y el referido daño.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0396–2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 015-2001/CDS
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(iv) Publicar la presente resolución por una sola vez en el diario oficial
“El Peruano” conforme a lo dispuesto en la legislación antidumping.
Lima, 19 de setiembre de 2003.
I ANTECEDENTES
El 21 de diciembre de 2001, la Sociedad Nacional de Industrias – SNI –, en
representación de Alicorp S.A. – Alicorp - solicitó a la Comisión el inicio del
procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las
importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas
originarias y/o procedentes de la República Argentina – Argentina – producidos o
exportados por Deheza, Nidera, Molinos y Aceitera Martinez.
Mediante Resolución N° 009-2002/CDS-INDECOPI del 21 de febrero de 2002
publicada el 6 de marzo de 2002, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento
de investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de
aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas originarias y/o
procedentes de Argentina producidos o exportados por Deheza, Nidera, Molinos y
Aceitera Martinez.
Mediante Resolución N° 040-2002/CDS-INDECOPI publicada el 2 de agosto de
2002, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales de
36% sobre las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus
mezclas originarias y/o procedentes de Argentina producidos o exportados por
Deheza, Nidera, Molinos y Aceitera Martinez.
Mediante Resolución N° 062-2002/CDS-INDECOPI del 26 de noviembre de 2002
publicada el 30 de noviembre de 2002, la Comisión dispuso la aplicación de
derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de aceites vegetales
refinados de soya, girasol y sus mezclas originarias y/o procedentes de la
República Argentina – Argentina – producidos o exportados Deheza, Nidera,
Molinos y Aceitera Martinez, según se detalla en el siguiente cuadro:
Empresa Derecho antidumping
(%)
Aceitera General Deheza S.A.
20%
Molinos Río de la Plata S.A. 17%
Nidera S.A. 17%
Aceitera Martínez S.A. 20%

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