Sentencia nº 000835-2003/SCO de Sala concursal, 19 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente0309-2002/CRP-ODI-PUC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0835-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 0309-2002/CCO-ODI-PUC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ (LA COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JULIO EDUARDO NUÑEZ
RODRÍGUEZ Y CARMEN AMANDA NORIEGA DE
NUÑEZ (SOCIEDAD CONYUGAL NUÑEZ-NORIEGA)
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
CRÉDITOS GARANTIZADOS
NORMA APLICABLE
NULIDAD
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar el pedido de informe oral formulado por BCP en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 33° del Reglamento de la Ley
de Organización y Funciones del INDECOPI, toda vez que la Sala
cuenta con elementos de juicio suficientes a fin de emitir
pronunciamiento sobre las cuestiones en discusión.
(ii) Declarar nula la Resolución N° 3417-2002/CCO-ODI-PUC emitida por la
Comisión el 31 de octubre de 2002, que declaró improcedente la
solicitud presentada por BCP para que se declare la insolvencia de la
sociedad conyugal Nuñez-Noriega, así como todo lo actuado en el
procedimiento con posterioridad a la emisión de dicho acto
administrativo. Ello, toda vez que para verificar los requisitos de
procedencia de la solicitud de declaración de insolvencia de BCP, la
Comisión debió aplicar la norma que se encontraba vigente al
momento de la presentación de dicha solicitud, esto es, la Ley de
Reestructuración Patrimonial, según la cual, ella era procedente
independientemente si los créditos se encontraban o no garantizados.
En consecuencia, se dispone que la Comisión califique la solicitud de
declaración de insolvencia presentada por BCP observando los
requisitos de procedencia establecidos en la Ley de Reestructuración
Patrimonial y continúe el trámite del procedimiento según su estado.
Lima, 19 de setiembre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 4 de octubre de 2002, BCP solicitó se declare la insolvencia de la sociedad
conyugal Nuñez-Noriega por mantener frente a ella créditos exigibles y vencidos
por más de treinta (30) días calendarios ascendentes a US$ 755 767,60 por
capital y US$ 1 077 003,80 por intereses derivados de un pagaré y de un crédito
personal con garantía hipotecaria. Asimismo, BCP señaló que los créditos

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