Sentencia nº 000834-2003/SCO de Sala concursal, 19 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente093-2001/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0834-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 093-2001/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BANCO DE
CRÉDITO)
DEUDOR : DORIS TERESA ALVARADO VELÁSQUEZ (SEÑORA
ALVARADO)
MATERIA : EXCLUSIÓN DE BIENES
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar el pedido de informe oral formulado por el Banco de
Crédito en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 33°
del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI, toda vez que la Sala cuenta con elementos de juicio
suficientes a fin de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la
controversia.
(ii) Confirmar la Resolución N° 1524-2003/CCO-ODI-ULI emitida por la
Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la
Universidad de Lima el 13 de mayo de 2003, que declaró
improcedente el pedido formulado por el Banco de Crédito para que
se excluya un bien de la masa concursal de la señora Alvarado. Ello,
toda vez que la autoridad concursal carece de competencia para
pronunciarse sobre la exclusión de bienes que integran el
patrimonio concursal.
(iii) Disponer que la Secretaría Técnica de la Comisión atienda el pedido
formulado por el Banco de Crédito a efectos de determinar si la
señora Alvarado proporcionó información falsa en el Procedimiento
Transitorio al que estuvo acogida.
Lima, 19 de setiembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 3730-2002/CCO-ODI-ULI del 15 de octubre de 2002, la
Comisión declaró la liquidación del patrimonio de la señora Alvarado
2
y asumió
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
2
P or Resolución N° 797-2001/CRP-ODI-UL del 5 de junio de 2001, la Comisión declaró la insolvencia de la señora
Alvarado, en aplicación del artículo 14 del Decreto de Urgencia 064-99, situación que fue publicada en el diario oficial
El Peruano el 22 de octubre de 2001. El 10 de setiembre de 2002 se instaló la Junta de Acreedores de la señora
Alvarado. Sin embargo, no se llegó a adoptar ningún ac uerdo respecto del destino del patrimonio de la deudora, toda

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