Sentencia nº 000272-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-2153/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0272-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-2153/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
ACREEDOR : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
BLANCA GENOVEVA DE LA CRUZ SANTOYO
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CARACTER PERSECUTORIO DE LOS BIENES
DEL EMPLEADOR
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4173-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
diciembre de 2008, reformándola en sus fundamentos, pues si bien se
considera que el trabajador ha realizado una cesión de derechos a favor de
Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C., tercero ajeno a la relación
laboral, no corresponde efectuar el reconocimiento de los créditos
invocados frente a Industrial Pucalá S.A.C. pues la persecutoriedad de los
bienes del negocio del empleador, contenida en el Decreto Legislativo 856,
no acredita la existencia de una relación jurídica obligacional entre dicha
deudora y quien tiene la titularidad del crédito.
Lima, 16 de febrero de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2004, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante,
Industrial Pucalá).
2. El 22 de agosto de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral
correspondientes a la señora Blanca Genoveva De la Cruz Santoyo, (en
adelante, la trabajadora), ascendentes a S/. 4 396,16 por capital y
S/. 4 978,83 por intereses1 frente a Industrial Pucalá. A efectos de sustentar
su petitorio el Clan presentó el documento denominado “Contrato de cesión
de derechos” celebrado el 10 de agosto de 2007 con la trabajadora y una
liquidación de beneficios sociales emitida por Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá).
1 Derivados de c ompensación por tiempo de serv icios y adeudos laborales, dev engados al 24 de octubre de 2004. El
CLAN adjuntó a su solicitud de reconocimiento de crédit os un certificado de trabajo del 1 6 de agosto d e 2008,
expedido por Agr o Pucalá, en el que se señala que la tr abajadora laboró para dicha em presa desde el 1 d e julio de
1968 hasta el 31 de enero de 2 000.

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