Sentencia nº 000261-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-2275/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0261-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-2275/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
ACREEDOR : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
JOSÉ FIDEL SALES ARROYO
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CARACTER PERSECUTORIO DE LOS BIENES
DEL EMPLEADOR
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4295-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
diciembre de 2008, reformándola en sus fundamentos, pues si bien se
considera que el trabajador ha realizado una cesión de derechos a favor de
Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C., tercero ajeno a la relación
laboral, no corresponde efectuar el reconocimiento de los créditos
invocados frente a Industrial Pucalá S.A.C. pues la persecutoriedad de los
bienes del negocio del empleador, contenida en el Decreto Legislativo 856,
no acredita la existencia de una relación jurídica obligacional entre dicha
deudora y quien tiene la titularidad del crédito.
Lima, 16 de febrero de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2004, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante,
Industrial Pucalá).
2. El 22 de agosto de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral
correspondientes al señor José Fidel Sales Arroyo, (en adelante, el
trabajador), ascendentes a S/. 18 269,51 por capital y S/. 19 831,17 por
intereses1 frente a Industrial Pucalá. A efectos de sustentar su petitorio el
Clan presentó el documento denominado “Contrato de cesión de derechos”
celebrado el 10 de octubre de 2007 con el trabajador y una liquidación de
1 Derivados de compensación p or tiempo de servicios y ad eudos laborales, devengados al 24 de octubre de 2004. El
CLAN adjuntó a su solicitud de r econocimiento d e créditos un certificado de t rabajo del 19 de agosto de 2008,
expedido por Agro Pucalá, en el que se señala que el trabajador laboró para dicha empresa desde el 21 de enero
de 1946 hasta el 30 de novi embre de 1994.

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