Sentencia nº 000232-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente073-2007/CCO-INDECOPI-03-10
TRIBUNAL DE DEFE NSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 0232-20 10/SC1-INDECOPI
EXPEDIE NTE 073-2007/CCO-INDECOPI-03-10
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : JC COMERCIALIZADORA SAN JOSE S.R.L
ACREEDOR : CORPORACION MISTI S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CRÉDITO COMERCIAL
MANDATO JUDICIAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5967-2009/CCO-INDECOPI del 24 de
junio de 2009, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada el 28 de mayo de 2009 por
Corporación Misti S.A. frente a JC Comercializadora San José S.R.L.
respecto de los créditos ascendentes a US$ 158 314,08 por concepto de
capital y US$ 11 199,94 por concepto de intereses, derivados de dos (2)
letras de cambio aceptadas por la empresa deudora. Ello, en atención a que
previamente a la solicitud presentada el 28 de mayo de 2009, la Comisión de
Procedimientos Concursales había emitido pronunciamiento de fondo
respecto de los créditos invocados, el cual quedó firme al no haber sido
impugnado por las partes.
Por otro lado, a fin de dar cumplimiento al mandato judicial del Quinto
Juzgado Civil con Sub-especialidad Comercial contenido en el Oficio 2007-
01882-0-1801-JR-CO-05, se REVOCA la Resolución 5967-2009/CCO-INDECOPI
en el extremo que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos del 28 de mayo de 2009 respecto de los créditos ascendentes a
US$ 100 000,00 por concepto de capital y US$ 5 366,67 por concepto de
intereses, derivados de una (1) letra de cambio aceptada por la empresa
deudora; y, reformándola, se reconocen los créditos ascendentes a
US$ 100 000,00 por concepto de capital, contenidos en la sentencia emitida
por el mencionado órgano jurisdiccional. Asimismo, se dispone el registro
como contingentes de los créditos por concepto de intereses derivados de
dicha letra de cambio, debido a que en el expediente no obra resolución
judicial firme o consentida que determine su cuantía.
Lima, 16 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 6129-2007/CCO-INDECOPI del 4 de junio de 2007, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) declaró
la situación de concurso de JC Comercializadora San José S.R.L. (en lo
sucesivo, JC). El 2 de julio de 2007 se hizo pública dicha situación mediante
aviso publicado en el diario oficial El Peruano.

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