Sentencia nº 001599-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente256646-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1599-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 256646-2005
1-12
SOLICITANTE : LIMA BAR S.A.C.
OPOSITORA : CORPORACIÓN TEXPOP S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 43 y
productos de las clases 24 y 25 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia –
Similitud o conexión competitiva
Lima, diecinueve de octubre del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de octubre del 2005, Lima Bar S.A.C. (Perú) solicitó el registro de
la marca de servicio LOLA, para distinguir servicios de restauración
(alimentación), expendio de comidas y bebidas, de la clase 43 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 14 de noviembre del 2005, Corporación Texpop S.A. (Perú) formuló
oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) Es titular en el Perú de las siguientes marcas de producto:
- LOLAS, inscrita bajo certificado 13684, que distingue ropa,
calzado, sombrerería y demás de la clase 25 de la Nomenclatura
Oficial.
- LOLAS, inscrita bajo certificado Nº 76425, que distingue productos
de tejidos y productos no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa, de la clase 24 de la Nomenclatura Oficial.
- LOLAS (mixta), inscrita bajo certificado Nº 30081, que distingue
productos de la clase 24 de la Nomenclatura Oficial.
- LOLAS (mixta), inscrita bajo certificado Nº 30082, que distingue
productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Existen semejanzas entre los signos, toda vez que el signo solicitado
LOLA reproduce casi íntegramente sus marcas registradas LOLAS,
encontrándose incluido en las mismas, siendo que en combinación con
la letra S induce a confusión al consumidor medio, quien pensaría que
los signos pertenecen a una misma empresa. Al observar el signo
solicitado LOLA, el consumidor va a tener como recuerdo las marcas
registradas.
Mediante proveído de fecha 13 de febrero del 2006, no habiendo cumplido la
solicitante con contestar la oposición y habiéndose vencido el plazo de ley, la
Oficina de Signos Distintivos dispuso que pase el expediente a resolver.

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