Sentencia nº 001608-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente209981-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1608-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 209981-2004
1-26
ACCIONANTE : THE COCA-COLA COMPANY
EMPLAZADA : DOLLAR GROUP S.A.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de la clase 28 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia – Infracción a los derechos de propiedad
industrial sustentada en un signo notoriamente conocido – Aplicación del
artículo 155 inciso e) de la Decisión 486 – Notoriedad – Dilución y
aprovechamiento injusto del prestigio de la marca notoria – Imposición de
sanciones
Lima, diecinueve de octubre del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de mayo del 2004, The Coca-Cola Company (Estados Unidos de
América) solicitó el dictado de una medida cautelar antes de iniciar la acción por
infracción correspondiente contra la empresa Dollar Group S.A. y contra los que
resulten responsables, por cuanto pretenden importar, a efectos de su
comercialización, diversos juguetes (entre los que se encuentran carritos de
plástico) y demás productos relacionados que contienen su marca registrada
COCA-COLA, sin la debida autorización de su empresa. Manifestó, además, lo
siguiente:
(i) La mercadería antes mencionada se encuentra en proceso de
valorización en la Aduana Marítima del Callao bajo DUA N° 118-2004-10-
051953, en los contenedores CLHU8359909, TRLU4990104,
TGHU7961769 y SEAU8678430, los cuales se encuentran en el terminal
de almacenamiento de Maersk Perú S.A.
(ii) De verificarse que la empresa Dollar Group S.A. realiza importaciones de
juguetes, entre los que se encuentran camioncitos con la marca COCA-
COLA o algún signo que se le parezca, dicha empresa se encontraría
cometiendo infracción.
En atención a lo anterior, de verificarse dicha infracción, solicitó el dictado de las
siguientes medidas cautelares:
Se ordene el cese de los actos violatorios, particularmente, la detención de la
importación, distribución y comercialización, así como el comiso de los
productos infractores.
Se ordene la incautación y destrucción definitiva de todo el material infractor.
Se ordene a la denunciada el pago de una multa por los actos violatorios
cometidos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1608-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 209981-2004
2-26
Mediante proveído de fecha 12 de mayo del 2004, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por presentada la solicitud de medida cautelar fuera de proceso
formulada por The Coca-Cola Company contra la importadora Dollar Group S.A.
y dispuso se practique inspección de oficio en los depósitos de Maersk Perú S.A.
o en el lugar donde se encuentren los productos cuya DUA es 118-2004-10-
051953-00 a fin de verificar la existencia de artículos en los cuales se estaría
utilizando diferentes marcas sin contar con la autorización correspondiente.
Asimismo, dictó la medida cautelar de comiso de tales artículos (incluyendo el
material publicitario correspondiente y/o empaques).
Con fecha 14 de mayo del 2004, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el
local de Maersk Perú S.A. ubicado en Av. Néstor Gambetta, Carretera a
Ventanilla Km. 145 - Callao, procediéndose a abrir los 4 contenedores
correspondientes a la DUA 118-2004-10-051953-00 verificándose la
existencia de 9 cajas de 4 docenas c/u de juguetes con la denominación COCA
COLA y PEPSI (Item 1045), precisándose que estos últimos serían trasladados
para ser separados; 20 cajas de 60 piezas c/u de juguetes con la denominación
COKA y figura, procediéndose a ejecutar el comiso. Se tomaron muestras de
cada producto y se suspendió la diligencia para ser continuada posteriormente.
Con fecha 17 de mayo del 2004, se procedió a continuar la diligencia de
inspección iniciada con fecha 14 de mayo del 2004, a fin de efectuar el comiso
de los productos en cuestión:
9 cajas de 4 docenas c/u (Item PG 1045).
20 cajas de 60 piezas c/u (Item PH 0720).
Con fecha 20 de mayo del 2004, se procedió a efectuar la clasificación de los
productos (juguetes) de la clase 28 de la Nomenclatura Oficial en los cuales se
consigna la marca COCA COLA, constatándose un total de 4 cajas conteniendo
cada una 48 unidades de juguetes (camiones) y una caja conteniendo 21
unidades de dichos productos, haciendo un total de 213 unidades de juguetes
(camiones). Los productos materia de conteo corresponden al Item 1045.
Con fecha 21 de mayo del 2004, Dollar Group S.A. (Perú) presentó sus
descargos contra la resolución de fecha 12 de mayo del 2004 manifestando lo
siguiente:
(i) Ha tomado conocimiento de la resolución de fecha 12 de mayo del 2004 a
través de la Agencia de Aduana Corporación Interandina, lo cual afecta su
derecho de defensa, de la misma manera que lo afecta el hecho que se
hayan incautado diversos juguetes y se haya tomado muestras de su
mercadería, limitando su derecho de defensa.
(ii) El hecho que dentro de los contenedores existieran algunos productos
que estarían protegidos por derechos de autor (sic), no quiere decir que

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