Sentencia nº 001433-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente019-2010/CCD-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1433-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 019-2010/C CD-INDECOPI-CAJ
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : EL S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES,
CALZADO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0227-2010/INDECOPI-CAJ del 11 de
setiembre de 2010, en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio
contra El S.A. por infracción al principio de legalidad, bajo la modalidad
establecida en el literal f) del artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044 – Ley
de Represión de la Competencia Desleal, por haber difundido un anuncio
publicitario en el cual omitió consignar la duración de una promoción de
ventas, y un anuncio publicitario en el cual omitió consignar la cantidad
mínima de los productos ofrecidos por la promoción.
De otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución 0227-2010/INDECOPI-
CAJ, en el extremo que sancionó a El S.A. con una multa de una (1) Unidad
Impositiva Tributaria (UIT), puesto que la primera instancia incurrió en un
vicio en la motivación, al calcular la multa de manera global, sin disgregar
qué parte de dicha sanción correspondía a qué infracción al artículo 17.3
literal f).
Asimismo, toda vez que se cuenta con suficientes elementos de juicio para
establecer la multa que corresponde a la denunciada por las infracciones al
literal f) del artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044, corresponde integrar
este extremo y SANCIONAR a El S.A. con una multa ascendente a una (1)
UIT, atendiendo al principio de non reformatio in peius.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 23 de agosto de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Por Informe 0035-2010/INDECOPI-CAJ del 30 de junio de 2010, emitido
por la Oficina Regional del INDECOPI de Cajamarca, se informó a la
Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Cajamarca (en adelante,

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