Sentencia nº 000211-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1870-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0211-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1870-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : MIGUEL ÁNGEL BONILLA MORÓN
DENUNCIADA : PASTELERÍA SAN ANTONIO DE ANGAMOS S.A.
MATERIA : ROTULADO
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA Se revoca la Resolución 72-2009/CPC del 14 de enero de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la
denuncia interpuesta por el señor Miguel Ángel Bonilla Morón contra
Pastelería San Antonio de Angamos S.A. por infracción de los artículos 7º y
16º del Decreto Legislativo 716, al comercializar el producto “Prato Belli
Cantuccini Toscana” sin consignar en idioma castellano la declaración de
los ingredientes y las condiciones de conservación del mismo y por tanto se
deja sin efecto la medida correctiva y la multa impuesta a dicho
administrado, toda vez que en su calidad de comercializador no resulta
responsable del rotulado del referido producto.
Lima, 1 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 22 de julio de 2008, el señor Miguel Angel Bonilla Morón (en adelante, el
señor Bonilla), denunció a Pastelería San Antonio de Angamos S.A. (en
adelante, Pastelería San Antonio) ante la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) por presunta infracción al Decreto
Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor, señalando que la
denunciada estaba comercializando el producto denominado “Prato Belli
Cantuccini Toscana” sin indicar el código o clave del lote del producto y sin
señalar en idioma castellano la declaración de los ingredientes y las
condiciones de conservación del mismo. Por otro lado señaló que la fecha de
vencimiento del producto se encontraba consignada en un sticker fácilmente
removible.
2. En sus descargos Pastelería San Antonio manifestó que:
(i) A su producto no le resultaban aplicables las disposiciones del artículo
16º de la Ley de Protección al Consumidor, pues eran galletas y su
naturaleza no conllevaba el otorgamiento de garantías como sí ocurría
con otros productos;
(ii) las condiciones de conservación de su producto eran de conocimiento
generalizado de los consumidores;

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