Sentencia nº 000215-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente147-2008/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0215-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 147-2008/CPC-INDECOPI-CAJ
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
DENUNCIANTE : SEGUNDO DAGOBERTO SALAS JIMÉNEZ
DENUNCIADOS : RICARDO RENÁN CARRERA RIOS
RC COMPULINE S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 036-2009/INDECOPI-CAJ del 20 de marzo
de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Cajamarca que declaró fundada la denuncia del señor Segundo Dagoberto
Salas Jiménez contra el señor Ricardo Renán Carrera Ríos por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, debido a que no ha quedado
acreditado el defecto de fábrica alegado en el bien materia de la denuncia. En
consecuencia, se deja sin efecto la medida correctiva y la sanción impuesta
al señor Carrera. Asimismo, se confirma la Resolución 036-2009/INDECOPI-
CAJ en el extremo que declaró improcedente la denuncia presentada contra
RC Compuline S.A.C, debido a que carece de legitimidad para obrar pasiva.
Lima, 1 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de octubre de 2008, el señor Segundo Dagoberto Salas Jiménez (en
adelante, el señor Salas) denunció a RC Compuline S.A.C. (en adelante, RC
Compuline) y al señor Ricardo Renán Carrera Rios (en adelante, el señor
Carrera) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca
(en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor.
2. Señaló que el 14 de marzo de 2007 adquirió del señor Carrera una
computadora ensamblada, la cual sufrió un desperfecto en la tarjeta de video
al mes de haber sido adquirida; asimismo, en el mes de junio de 2008 el
disco duro también presentó fallas, lo mismo con la memoria RAM. Sin
embargo, cuando acudió al establecimiento del denunciado éste se negó a
darle solución al desperfecto.
3. En sus descargos, el señor Carrera alegó que a la fecha en que se
produjeron las supuestas fallas en la tarjeta de video como en la memoria

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