Sentencia nº 000326-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente284-2009/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0326-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 284-2009/DDA
1-19
DENUNCIANTE : CARLOS RUBÉN LUCCHESI VÁSQUEZ
DENUNCIADA : TEXTIL SYDNEY S.A.C
Denuncia por infracción a la legislación sobre el Derecho de Autor Uso
no autorizado de obras - Imposición de sanciones
Lima, uno de febrero de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de febrero de 2009, Carlos Rubén Lucchesi Vásquez (Perú)
interpuso denuncia por infracción contra Textil Sydney S.A.C. por venir
comercializando y reproduciendo algunos diseños que fueron registrados en
Indecopi. Señaló:
(i) Con fecha 6 de diciembre de 2008, la denunciada vendió al denunciado,
según factura serie 2 Nº 000141, 7 polos de algodón con motivos
turísticos, dentro de los cuales se encontraban los diseños “Peruvian
Gourmet” y “Cordillera de los Andes”, los mismos que fueran
debidamente registrados en el primer catálogo de Katari Arts, en enero
de 2009.
(ii) Con fecha 18 de febrero de 2009, adquirió de Textil Sydney S.A.C. 3
polos turísticos, según se detalla en la factura de serie 7 0013578,
donde se encontraban reproducidas ilegalmente sus obras.
(iii) Solicita que se apliquen diversas medidas correctivas y sancionadoras
necesarias para que cese el perjuicio que se está cometiendo (sic).
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Mediante proveído de fecha 13 de marzo de 2009, la Comisión de Derecho de
Autor admitió a trámite la denuncia interpuesta por Carlos Ruben Lucchesi
Vásquez Perú por presunta infracción a los derechos de reproducción y
distribución, y corrió traslado de la misma a la denunciada.
Con fecha 25 de marzo de 2009, Textil Sydney S.A.C. (Perú) presentó sus
descargos manifestando lo siguiente:
(i) Las fotografías presentadas por el denunciante están trucadas, ya que
no tienen fecha ni indican un lugar determinado.
(ii) La fotocopia del certificado de registro de catálogos, álbumes y similares
tiene fecha 30 de enero de 2009, por lo que el denunciante sólo puede
exigir sus derechos con posterioridad a dicha fecha.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0326-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 284-2009/DDA
2-19
(iii) Su empresa no ha reproducido ilícitamente ningún producto, por lo que
no es posible de una sanción administrativa.
Mediante proveído de fecha 27 de marzo de 2009, la Comisión de Derecho de
Autor citó a las partes a una audiencia de conciliación para el día 21 de abril de
2009, fecha en la cual no se pudo llevar a cabo, debido a la inconcurrencia de
la parte denunciante.
Con fecha 21 de abril de 2009, Textil Sydney S.A.C. señaló que los polos
adquiridos por el denunciante en su establecimiento, con fecha 18 de febrero
de 2009, son distintos a los presentados en el presente procedimiento. A fin de
acreditar cuáles fueron los polos adquiridos por el denunciante adjuntó dos
copias a color con los modelos de polos que comercializa.
Mediante Resolución Nº 257-2009/CDA-INDECOPI de fecha 26 de mayo de
2009, la Comisión de Derecho de Autor declaró fundada la denuncia
interpuesta por Carlos Rúben Lucchesi Vasquez contra Textil Sydney S.A.C.
por infracción al derecho patrimonial de reproducción y distribución. La
Comisión consideró lo siguiente:
(i) De acuerdo a la información que obra en el Expediente 128-
2009/DDA-INDECOPI, se verificó que los dibujos “Peruvian Gourmet” y
“Cordillera de los Andes” se encuentran incluidos en el catálogo
denominado “PRIMER CATÁLOGO DE KATARI ARTS” registrado ante
la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI bajo la Partida Registral
Nº 65-2009 de titularidad del denunciante.
(ii) De una revisión de las fotografías presentadas por el denunciante, se
verificó que las mismas corresponden al frontis de uno de los locales
comerciales de la denunciada, ya que en las mismas se puede constatar
la denominación Textil Sydney y la marca de la misma, la cual se
denomina “CARAZ”. Asimismo, en dichas fotografías se puede apreciar
que la denunciada coloca al ingreso de su local comercial algunos
paneles en los cuales muestra al público ciertos modelos de las prendas
de vestir que comercializa, entre ellas camisetas.
(iii) Se ha podido constatar que en algunos de los modelos de las camisetas
que la denunciada comercializa, se han reproducido los dibujos
“Peruvian Gourmet” y “Cordillera de los Andes” de titularidad del
denunciante, en las cuales se puede comprobar que dicha imagen
corresponde al dibujo denominado “Peruvian Gourmet”.
(iv) La denunciada ha cuestionado que ella comercialice las camisetas que
han sido presentadas como medios probatorios por la denunciante; sin

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