Sentencia nº 000102-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente049-1999/CSM-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0102-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 549-99/CSM-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO-PERU
(BANCO SANTANDER)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL ANDRES OSTERLING LETTS
KATHARINE GRIMBERG BLUM
(LA SOCIEDAD CONYUGAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
OPOSICION A LA SOLICITUD DE DECLARACION DE
INSOLVENCIA
PRUEBA DE SOLVENCIA
PROCESAL
NULIDAD
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia seguido por el
Banco Santander Central Hispano-Perú contra la Sociedad Conyugal
conformada por Andrés Osterling Letts y Katharine Grimberg Blum, la Sala
ha resuelto lo siguiente:
(a) declarar infundados los pedidos de nulidad formulados por la sociedad
conyugal, toda vez que, independientemente de la existencia o no de
infracción por parte del Banco Santander Central Hispano-Perú en la
inducción a la notificación por edicto, dicha notificación produjo todos
sus efectos;
(b) disponer que la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima se
pronuncie sobre la existencia de causales suficientes para imponer una
sanción al Banco Santander Central Hispano-Perú como consecuencia de
una supuesta indebida actuación al solicitar la notificación por edicto del
emplazamiento correspondiente al presente procedimiento; y,
(c) revocar la Resolución N° 0973-2000/CRP-ODI-CAMARA emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada
del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima el 21 de marzo de 2000
que declaró fundada la solicitud de insolvencia de la Sociedad Conyugal
conformada por Andrés Osterling Letts y Katharine Grimberg Blum,
debido a que la emplazada, fiadora solidaria de Molinera del Perú S.A.

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