Sentencia nº 000097-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente563-1999/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0097-2000/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N°0563-1999-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : GIOVANA RODRIGUEZ PEREZ (LA SEÑORA
RODRIGUEZ)
DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
GARANTIA IMPLICITA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Giovana Rodríguez
Pérez contra el Banco de Crédito del Perú ante la Comisión de Protección al
Consumidor por supuesto servicio no idóneo en la prestación del servicio
bancario, esta Sala ha resuelto revocar la Resolución N° 087-2000-CPC
emitida el 31 de enero de 2000 que declaró fundada la denuncia e impuso al
Banco una multa de 3,6 UIT.
De la documentación que obra en el expediente ha quedado acreditado que
el retiro de US$ 3 000,00 de la cuenta de ahorros de la señora Giovanna
Rodríguez Pérez fue realizado con su tarjeta Credimás y con su clave
secreta, con lo cual, de acuerdo al contrato que celebró con la entidad
bancaria, asume total responsabilidad de las transacciones que se
efectuaron utilizando la misma.
Lima, 14 de febrero de 2001
I ANTECEDENTES
El 9 de diciembre de 1999, la señora Rodríguez denunció al Banco por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor (en adelante la Ley), que se
habría cometido con ocasión de la prestación de servicios bancarios. Admitida a
trámite la denuncia y presentados los descargos correspondientes, se citó a las
partes a una audiencia de conciliación en la que, sin embargo, no llegaron a
acuerdo alguno. Mediante Resolución Nº 087-2000-CPC del 31 de enero de
2000, la Comisión declaró fundada la denuncia y sancionó al Banco con una
multa de 3,6 Unidades Impositivas Tributarias. Posteriormente, el 17 de febrero
de 2000, el Banco apeló de dicha resolución, elevándose el expediente a la Sala.
De acuerdo a lo que se desprende de la documentación que obra en el
expediente, el 23 de enero de 1999 desde la sucursal del Banco en Arequipa se
efectuó un retiro por ventanilla de US$ 3 000,00 de la cuenta de ahorros que la
señora Rodríguez mantenía en dicha entidad.
A decir de la denunciante, ella nunca pudo haber efectuado el retiro antes
indicado en tanto su tarjeta Credimás permaneció en Lima hasta octubre de
1999, fecha en la cual recién la llevó a Arequipa para canjearla por otra, al haber

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