Sentencia nº 000099-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente006-1998/CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0099-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 006-1998-CLC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE LIBRE COMPETENCIA (COMISION)
DENUNCIANTE : CAB CABLE S.A. (CAB CABLE)
DENUNCIADO : ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A.
(ELECTROCENTRO)
MATERIA : LIBRE COMPETENCIA
ABUSO DE POSICION DE DOMINIO
PROCESAL
SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE UNA
RESOLUCION APELADA
ACTIVIDAD : GENERACION, CAPTACION Y DISTRIBUCION DE
ENERGIA ELECTRICA
SUMILLA: se suspenden
los efectos de la Resolución
Nº 011-2000-INDECOPI/CLC emitida por la Comisión de Libre Competencia,
en el extremo que dispuso que Electrocentro satisfaga las órdenes de
alquiler de postería de la empresa Cab Cable S.A., por cuanto la ejecución
de dicha medida podría derivar en un perjuicio irreversible para la
denunciada, en el supuesto de que la Sala tuviese una apreciación distinta
de la materia discutida en el procedimiento.
Lima, 14 de febrero de 2001
I ANTECEDENTES
El 9 de setiembre de 1998, al amparo del inciso a) del artículo 5 del Decreto
Legislativo 701
1
, Cab Cable formuló una denuncia contra Electrocentro por abuso
de posición de dominio
2
consistente en la negativa injustificada de éste último a
celebrar un contrato de alquiler de postes con el objeto de transportar sus cables
de telecomunicaciones por vía aérea a diferentes puntos de la ciudad de
Huancayo, situación que le impedía prestar sus servicios, pues la Ordenanza
Municipal Nº 06-98-MPH/CM había dispuesto la eliminación gradual y definitiva de
todos los postes instalados en dicha ciudad.
El 30 de octubre de 1998 Electrocentro presentó los descargos a la denuncia
formulada por Cab Cable señalando que si bien había venido arrendando los
postes de la red eléctrica de la ciudad de Huancayo dicha actividad había dejado
1
DECRETO LEGISLATIVO 701 - DISPONEN LA ELIMINACION DE LAS PRACTICAS MONOPOLICAS,
CONTROLISTAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA, Artículo 5.- Se considera que existe abuso de
posición de dominio en el mercado, cuando una o más empresas que se encuentran en la situación descrita en el
artículo anterior, actúan de manera indebida, con el fin de obtener beneficios y causar perjuicios a otros, que no hubieran
sido posibles, de no existir la posición de dominio. Son casos de abuso de posición de dominio:
a) La negativa injustificada de satisfacer las demandas de compra o adquisición, o las ofertas de venta o
prestación, de productos o servicios.
(…)
2
La denuncia fue ampliada el 22 de setiembre de 1998 a los supuestos contemplados en el inciso b) del artículo 5 y los
incisos e), g) y h) del artículo 6 del Decreto Legislativo 701.

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