Sentencia nº 000359-2004/SCO de Sala concursal, 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente023-2003/CP-CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0359-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 023-2003/CP-CCO-ODI-ULI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : ELIZABETH JANE ULLOA RUIZ (SEÑORA ULLOA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
PROCESAL
SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE RESOLUCION
IMPUGNADA
SUMILLA:
En cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a pedido de parte,
la autoridad a quien competa resolver el recurso impugnativo podrá suspender
la ejecución del acto recurrido cuando, entre otros casos, dicha ejecución
pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, de conformidad con
lo establecido por el artículo 216° de la Ley del Procedimiento Administrativo
Lima, 15 de junio de 2004
I. ANTECEDENTES
El 14 de agosto de 2002, la señora Ulloa solicitó acogerse al procedimiento de
Concurso Preventivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103° de la Ley
General del Sistema Concursal. Dicha solicitud fue admitida a trámite mediante
Resolución N° 2096-2003/CRP-ODI-ULI del 17 de junio de 2003, situación que fue
publicada en el diario oficial "El Peruano" el 7 de julio de 2003.
El 6 de noviembre de 2003, la señora Flor de María Cárdenas Llanqui (en adelante,
la señora Cárdenas), solicitó a la Comisión la nulidad de todo lo actuado en el
procedimiento preventivo de la señora Ulloa, argumentando que la deudora
proporcionó información falsa al señalar que los créditos que adeudaba a su favor
eran contingentes.
Mediante Resolución N° 0824-2004/CCO-ODI-ULI la Comisión declaró de oficio la
nulidad del procedimiento de Concurso Preventivo iniciado por la señora Ulloa por
considerar que ésta proporcionó información falsa al declarar que las obligaciones
que mantiene frente a dos de sus acreedores, la señora Cárdenas y el señor Eusebio
Cora Juan de Dios, eran contingentes, cuando del expediente respectivo se
desprende que al momento de la presentación de la solicitud de acogimiento al
referido procedimiento dichos créditos no tenían tal calidad.
El 26 de marzo de 2004, la señora Ulloa interpuso recurso de apelación contra la
Resolución N° 0824-2004/CCO-ODI-ULI manifestando que la Comisión, de manera

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