Sentencia nº 000362-2004/SCO de Sala concursal, 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente058-2002/003-CP/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0362-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 58-2002-CP-003/CCO-ODI-ESN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : PROMOTORA OPCIÓN S.A. EAFC (PROMOTORA
OPCIÓN)
DEUDOR : INMOBILIARIA MARANGA S.R.L. (INMOBILIARIA
MARANGA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : INMOBILIARIA
SUMILLA: El acto administrativo debe contener todas las cuestiones de
hecho y de derecho planteadas por los administrados que resulten
determinantes para resolver el asunto discutido en el procedimiento, por lo
que es inválido el acto que carezca de dicho requisito, de conformidad con lo
dispuesto por el numeral cuarto del artículo 5° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Lima, 15 de junio de 2004
I. ANTECEDENTES
Por escrito del 24 de marzo de 2003, complementado el 22 de mayo de 2003,
Promotora Opción invocó el reconocimiento de créditos frente a Inmobiliaria
Maranga
1
, ascendentes a US$ 6 144,00 por capital, derivados del saldo deudor de
cinco contratos de constitución de fondos colectivos para la adquisición,
construcción y ampliación de inmuebles.
El 28 de abril de 2003, Inmobiliaria Maranga manifestó su oposición a la solicitud de
Promotora Opción, manifestando que los créditos invocados se encontraban
garantizados con una hipoteca otorgada por Organización de Sistemas Colectivos
S.A. y la señora Emilia Alfaro de Mariátegui a favor del solicitante, siendo que este
último cedió su rango hipotecario de primer orden a favor de NBK Bank, recibiendo
a cambio US$ 450 000,00, con lo cual se pagó los créditos invocados, tal como se
desprendía de las Escrituras Públicas respectivas
2
.
1
Mediante Resolución N° 0135-2003/CCO-ODI-ESN del 28 de enero de 2003 se admitió a trámite la s olicitud de Inmobiliaria
Maranga para acogerse al P rocedimiento Concursal Preventivo. Mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano el
17 de febrero de 2003 se difundió la situación de concurso del deudor.
2
Como sustento de sus afirmaciones, Inmobiliaria Maranga presentó copia de la siguiente documentación:
(i) Testimonio de Escritura Pública de Levantamiento de Hipoteca y Constitución de Hipoteca otorgada con fecha 22 de
setiembre de 1999 por Promotora Opción, Organización de Sis temas Colectivos S.A.C. y la señora Emilia Alfaro de
Mariátegui.
(ii) Testimonio de Escritura Pública de cesión de hipoteca otorgada con fecha 23 de octubre de 2000 por NBK Bank y
Promotora Opción.

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