Sentencia nº 001268-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente782-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1268-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 782-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : TRANSPORTES NEGOCIOS Y SERVICIOS
ASOCIADOS S.R.L. – TRANESA S.R.L.
DENUNCIADO : BANCO DE COMERCIO
MATERIA : IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia presentada por Transportes Negocios y Servicios
Asociados S.R.L. –Tranesa, toda vez que el denunciante no califica como
consumidor protegido en los términos del Código de Protección y Defensa
del Consumidor.
Lima, 20 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 18 de abril de 2012, Transportes Negocios y Servicios Asociados S.R.L. -
Tranesa (en adelante, Tranesa) denunció a Banco de Comercio1 (en
adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor. El denunciante señaló que el Banco le había venido
aplicando a su crédito, de manera indebida y sin su consentimiento, el
sistema de amortización francés, el mismo que originaba el cobro de
intereses más altos.
2. Mediante Resolución 2222-2012/CPC del 12 de junio de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión)
resolvió declarar improcedente la denuncia contra el Banco, al considerar que
el denunciante no ostentaba la calidad de consumidor final, puesto que no
tenía la condición de microempresaria, siendo que contaba con 13
trabajadores en el año 2011.
3. El 25 de junio de 2012, el denunciante apeló la Resolución 2222-2012/CPC,
alegando que su representada tenía la condición de microempresaria, pues
únicamente contaba con 4 trabajadores en el período 2012.
1 RUC: 2 0509507199 y con domicilio fiscal en Avenida Canaval y Moreyra 452 (454 pi sos 1,2 6 y Mezzanine) Distrito
de San Isidro, Provincia y Depart amento de Lima.

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