Sentencia nº 001239-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente068-2011/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1239-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 68-2011/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO
DENUNCIADOS : CENTRAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS
CAFETALERAS COCLA LTDA 281
COMITÉ ORGANIZADOR DE LA XLII FERIA
REGIONAL AGROPECUARIA, AGROINDUSTRIAL,
ARTESANAL Y XI FERIA INTERNACIONAL
HUANCARO 2011
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por la Asociación Civil Defensoría del
Vecino contra Central de Cooperativas Agrarias Cafetaleras Cocla Ltda. 281
y, reformándola, se declara procedente la denuncia respecto de dicha
administrada, toda vez que la misma es la persona jurídica que tuvo a su
cargo la organización del evento materia del procedimiento y, por tanto,
califica como proveedor en relación con la presente denuncia.
De otro lado, se declara la nulidad parcial de la referida resolución en el
extremo que el órgano de primera instancia omitió emplazar con la denuncia
a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. y disponer que
dicho órgano funcional determine quién califica como proveedor respecto a
los hechos de la denuncia referidos a la falta de publicación del precio de las
bebidas alcohólicas vendidas al interior del recinto ferial y la falta de entrega
de comprobantes de pago por la venta de las mismas.
Lima, 20 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 4 de julio de 2011, la Asociación Civil Defensoría del Vecino (en adelante,
la Asociación), en defensa de los intereses difusos de los consumidores,
denunció al Gobierno Regional del Cusco (en adelante, el Gobierno
Regional), Central de Cooperativas Agrarias Cafetaleras Cocla Ltda. 281 (en
adelante, la Central de Cooperativas), Comité Organizador de la XLII Feria
Regional Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal, y XI Feria Internacional
Huancaro 2011 (en adelante, el Comité de la Feria Huancaro 2011) por
consumidor (en adelante el Código). En su denuncia, la Asociación señaló
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1239-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 68-2011/CPC-I NDECOPI-CUS
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que durante la organización de la XLII Feria Regional Agropecuaria,
Agroindustrial y Artesanal, y XI Feria Internacional Huancaro 2011 (en
adelante, la Feria Huancaro 2011) llevada a cabo entre el 18 y 30 de junio de
2011 en el local del Recinto Ferial Huancaro ubicado en la Urbanización
Huancaro, Distrito de Santiago, Provincia y Región Cusco, las denunciadas
habrían incurrido en las siguientes infracciones a las normas de protección al
consumidor:
(i) Se aperturó el campo ferial con un retraso de más de 85 minutos, no
cumpliendo con la hora de inicio programada (07:30 horas)
(ii) La mayoría de stands no se encontraban abiertos a la hora de apertura
de la Feria.
(iii) No se cumplió con la hora de inicio de conferencias y certámenes.
(iv) No se cumplió con las medidas de salubridad e higiene durante la
realización de la feria.
(v) No se implementaron medidas de seguridad en el exterior del recinto
donde se realizó la Feria, pues no se revisaba a las personas que
ingresaban.
(vi) Los días 19, 24 y 29 de junio se dio inicio a los espectáculos musicales
programados con un retraso de 60 minutos, además que no se informó
la hora ni el orden de los artistas a presentarse.
(vii) No se publicó el precio de los servicios higiénicos.
(viii) No se publicó el precio de las bebidas alcohólicas vendidas al interior
del local, ni se entregó comprobantes de pago por la venta de las
mismas.
(ix) No se brindó información respecto de si los consumidores podían
reingresar al local.
(x) No contaban con libro de reclamaciones, ni el aviso correspondiente.
2. La Asociación presentó copia de 12 entradas de la Feria, 34 fotografías con
diversas imágenes referidas a la Feria Huancaro 2011 y 1 CD conteniendo
un video con imágenes correspondientes al desarrollo de dicho evento. Dicha
administrada solicitó en calidad de medida correctiva la devolución de
S/. 85,00 correspondientes al costo de las 12 entradas adquiridas.
3. El 11 de agosto de 2011, el Comité de la Feria Huancaro 2011 indicó que era
un comité no inscrito el cual se constituyó exclusivamente para el desarrollo
de la Feria Huancaro 2011, autorizada por la Resolución Directoral 082-2011-
GR CUSCO/DRAC emitida por el Gobierno Regional del Cusco, razón por la
cual era el responsable de la realización y desarrollo de dicho evento.

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