Sentencia nº 001251-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0132-2012/PS0-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1251–2013/SPC-INDE COPI
EXPEDIENTE 132-2012/PS0-INDEC OPI-JUN
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JOSÉ FRANCISCO VARGAS VEGA
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por el
señor José Francisco Vargas Vega contra la Resolución 023-2013/INDECOPI-
JUN, pues no sustentó la existencia de errores de derecho, limitándose a
cuestionar los elementos de hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 20 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 193-2012/PS0-INDECOPI-JUN del 4 de diciembre de
2012, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, el
ORPS) declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor José
Francisco Vargas Vega (en adelante, el señor Vargas) contra Banco
Internacional del Perú S.A.A. – Interbank (en adelante, el Banco) por
infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor1 (en adelante, el Código) en los siguientes extremos: (i) no
haber considerado en su sistema los cinco pagos efectuados por el
denunciante; (ii) haber reportado indebidamente al señor Vargas ante la
central de riesgos; y, (iii) no haber enviado estados de cuenta al domicilio del
consumidor desde el mes de setiembre de 2011. Por otro lado, declaró
fundada la denuncia por infracción del artículo 19° del Código en el extremo
referido al cobro de S/. 30,00 por la emisión de estados de cuenta, toda vez
que el Banco ya no se encontraba en la obligación de generar dichos
documentos por los días de morosidad que presentaba el denunciante, por lo
tanto, debía eximirse de efectuar el cobro por la emisión de estados de
cuenta que su sistema no iba a generar. Por tal motivo, sancionó al
denunciado con una amonestación; le ordenó como medida correctiva que
devolviera al señor Vargas la suma de S/. 30,00 cobrada por la emisión de
los estados de cuenta; y, lo condenó al pago de las costas y costos del
procedimiento.
1 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendari o.

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