Sentencia nº 001263-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0519-2012/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1263-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 519-2012/PS3
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JORGE ISAÍAS ESPINOZA POSTIGO
DENUNCIADA : TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.C.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VIA TERRESTRE
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la Resolución 025-2013/CC2, pues la recurrente no sustentó la existencia de
errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en
dicho acto administrativo.
Lima, 20 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 025-2013/CC2 del 26 de febrero de 2013, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur 2 (en adelante, la
Comisión) confirmó la Resolución 818-2012/PS3, emitida por el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
3 (en adelante, el ORPS), que declaró fundada la denuncia interpuesta
por el señor Jorge Isaías Espinoza Postigo (en adelante, el señor Espinoza)
contra Transportes Cruz del Sur S.A.C. (en adelante, Cruz del Sur) por
infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor1 (en adelante, el Código), toda vez extravió la encomienda
que el denunciante le entregó en Lima, para que fuera transportada a la
ciudad de Piura.
2. Asimismo, la Comisión confirmó la Resolución 818-2012/PS3 en los
extremos referidos a la medida correctiva y al pago de las costas y los costos
del procedimiento. Por último, revocó la sanción de 2,50 UIT y, reformándola,
impuso a la denunciada una multa de 1 UIT.
3. El 14 de marzo de 2013, Cruz del Sur interpuso recurso de revisión contra la
Resolución 025-2013/CC2, solicitando que la Sala efectué un análisis de los
hechos desde otra perspectiva. A efectos de ello, indicó lo siguiente:
1 Publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vi gencia a los 30 días calendario.

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