Sentencia nº 001236-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0089-2010/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCION 1236-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 089-2010/CPC-INDE COPI-AQP
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JORGE QUISPE APAZA
DENUNCIADOS : ASOCIACIÓN HOGAR CLÍNICA SAN JUAN DE DIOS
GONZALO ERASMO RAMÍREZ GAMARRA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
NULIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS MÉDICOS
SUMILLA: Declarar la nulidad de la resolución venida en grado, que declaró
infundada la denuncia formulada por el señor Jorge Quispe Apaza contra
Asociación Hogar Clínica San Juan de Dios y el señor Gonzalo Erasmo
Ramírez Gamarra por infracción de los artículos 5º literal b), 8º y 15º de la Ley
de Protección al Consumidor, debido a que la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Arequipa no actuó las pruebas suficientes para
determinar la existencia de los defectos en el servicio alegados por el
denunciante. En consecuencia, se ordena a la Comisión que actúe mayores
medios probatorios para tal fin.
Lima, 20 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 24 de mayo de 2010, el señor Jorge Quispe Apaza (en adelante, el señor
Quispe Apaza) denunció a Asociación Hogar Clínica San Juan de Dios1 (en
adelante, la Clínica) y al señor Gonzalo Erasmo Ramírez Gamarra2 (en
adelante, el doctor Ramírez) por infracción de los artículos 5 literal b), 8º y 15º
de la Ley de Protección al Consumidor3, en atención a lo siguiente:
(i) Es padre del señor Jorge Luis Quispe Melo (en adelante, el señor
Quispe Melo), quien, luego de ser vacunado contra la Hepatitis B en la
universidad en la que cursaba estudios, presentó un cuadro de fuerte
dolor de cabeza que no cesó con la ingesta de analgésicos, por lo que
acudió al Hospital Regional Manuel Núñez Butrón de la ciudad de Puno,
luego de lo cual, al no experimentar mejora alguna, el 28 de mayo de
2008 fue trasladado a la Clínica de la ciudad de Arequipa, a donde
1 RUC: 20162580 672, con domicilio fiscal ubicado en Av. Ejército 102 0, Urbanización Arequipa, Cayma, Arequipa.
2 RUC: 10293086 392, con domicilio fiscal ubicado en Mz. F, lote 5, Residencial La Fonda, Cerro Colorado, Arequipa.
3 Cuyo T exto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Suprem o 006-2010-PCM, publicado el 30 de enero de 2 009
en el diario oficial El Peruan o.

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