Sentencia nº 001240-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0896-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1240-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 896-2011/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES PERÚ
CONSUMIDOR
DENUNCIADO : CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.1
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADO
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declararon improcedente la denuncia contra Cencosud Retail Perú S.A.C por:
(i) la presunta falta de información respecto de la duración y cantidad mínima
disponible de productos ofertados a través de la publicidad; (ii) el supuesto
incumplimiento de las condiciones ofrecidas a través de las promociones
publicitadas; (iii) el cobro de montos distintos a los publicitados al interior
de la tienda; (iv) la falta de información suficiente, veraz y relevante respecto
del precio de los productos –siendo que el precio publicitado en las tiendas
era distinto al consignado en su sistema operativo-; y, (v) a la presunta
existencia de errores en el sistema operativo de cobranza -en tanto estos no
correspondían a la información consignada en la publicidad de Cencosud-
por corresponder a materias de competencia de la Comisión de Fiscalización
de Competencia Desleal del Indecopi.
Asimismo, de declara la nulidad parcial de la Resolución N° 1 y de la
Resolución 470-2012/CPC, por vulneración al principio de congruencia
procesal en el extremo que no imputó, ni analizó la conducta consistente en
la falta de correspondencia entre el precio cobrado y el precio consignado en
la etiqueta del producto denominado hot dog marca “Otto Kunz”.
Lima, 20 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 6 de julio de 2011, la Asociación de Consumidores Perú Consumidor (en
adelante, la Asociación) -en defensa de los intereses difusos de los
1 C abe precisar que si bien la empresa denunci ada en el presente procedimiento fue Hiperm ercados Metro S.A., de la
revisión de la página w eb de la SUNAT se verifica qu e esta ha cambiado su denomin ación social a Cencosud Retail
Perú S.A.

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