Sentencia nº 001256-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0032-2012/PS2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1256-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 032-2012/PS2-I NDECOPI
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : SATURNINO CÁRDENAS ORTEGA
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS INTERMEDIACION MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la Resolución 144-2012/CPC, pues no sustentó la existencia de errores de
derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en dicho acto
administrativo.
Lima, 20 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 144-2012/CPC del 17 de enero de 2013, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur 2 (en adelante, la
Comisión) confirmó la Resolución 489-2012/PS2 del 6 de junio de 2012,
emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, el ORPS) que declaró infundada
la denuncia interpuesta por el señor Saturnino Cárdenas Ortega (en
adelante, el señor Cárdenas) contra Banco Falabella Perú S.A. (en adelante,
el Banco) por infracción de los artículos 1° literal c), 18°, 19°, 61º y 62º de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues no quedó
acreditado que el Banco haya cobrado tardíamente los abonos que
previamente había realizado el denunciante; cobrado indebidamente el
importe de S/. 974,50 y tasas de interés; y, haya empleado métodos abusivos
de cobranza.
2. El 28 de enero de 2013, el señor Cárdenas interpuso recurso de revisión
contra la Resolución 144-2012, alegando que no se analizaron debidamente
los estados de cuenta aportados al procedimiento, pues los pagos
efectuados fueron procesados con posterioridad a la fecha correspondiente.
Finalmente señaló que las tasas de interés fueron incrementadas de forma
abusiva.

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