Sentencia nº 003038-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente42-2004/CCO-ODI-ULI--04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 3038-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 42-2004/CCO-ODI- ULI-04-03
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TÉCNICA COMERCIAL PERUANA S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE METAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0402-2012/CCO-INDECOPI del 18 de
enero de 2012, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de la AFP frente al deudor, ascendentes a S/. 331,81 por capital y
S/. 126,63 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido
formulado por la AFP para que se inaplique a su solicitud lo establecido por el
artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal –modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050– toda vez que dicho dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Lima, 5 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 0402-2012/CCO-INDECOPI del 18 de enero de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Profuturo
AFP (en adelante, Profuturo) frente a Técnica Comercial Peruana S.A. en
Liquidación1 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 1 566,08 por capital
y S/. 597,66 por intereses; otorgando el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 331,81 por capital y S/. 126,63 por intereses.
2. El 1 de febrero de 2012, Profuturo apeló la Resolución 0402-2012/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 331,81 por capital y S/. 126,63 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050 el cual otorga el quinto orden de
preferencia a la comisión cobrada por la AFP contraviene lo dispuesto en el
artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) y
1 El 4 de julio de 1999, la Comisión publicó en el diario oficial “ El Peruano” la situación de insolvenc ia de la
deudora. Posteriormente, el 12 de setiembre d e 2011 se suscribió el convenio de liquidaci ón respectivo.

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