Sentencia nº 000092-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente362-2002/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0092-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 362-2002/OIN
1-21
ACCIONANTE : XIMESA S.R.L.
EMPLAZADA : MARVIC PLAST S.A.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Modelo de
utilidad: Infundada
Lima, doce de febrero de dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de abril del 2002, Ximesa S.R.L. (Perú) interpuso acción por infracción a
los derechos de propiedad industrial en contra de Marvin Plast S.A. (debió decir Marvic
Plast S.A.) Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular del modelo de utilidad del artículo de plástico denominado
ESCURRIDOR DE PLATOS, MENAJE Y CUBIERTOS ENCAPSULADO, C.I.P.
6, A47L 19/04.
(ii) La emplazada viene fabricando y comercializando, sin su autorización, el
modelo de utilidad registrado a su favor, lo que le causa graves perjuicios
comerciales y económicos, toda vez que los productos infractores están
menoscabando sistemáticamente el mercado cautivo obtenido en años de
trabajo por su empresa, siendo la copia un producto de baja calidad, que se
deteriora muy fácilmente, perjudicando al público consumidor.
(iii) El precio de venta de los artículos copiados es menor al suyo, pues su empresa
utiliza una materia prima de primera calidad y tecnología aplicada para la
fabricación del producto registrado, a diferencia de la empresa emplazada en
que el acabado y la materia prima utilizada es de baja calidad, por lo que es
fácil ingresar a su mercado aprovechándose de su prestigio, copiar su producto
y venderlo a un precio menor.
(iv) En la conducta infractora de la emplazada existe un ánimo premeditado y
malicioso, prueba de ello, es que viene comercializando en Trujillo el producto
materia de denuncia, aparentemente sin factura.
(v) Es titular de la marca REY y de la patente correspondiente al referido modelo
de utilidad, el cual viene fabricando y comercializando desde 1996, bajo "el
nombre comercial" de PORTA VAJILLA REY, en las siguientes presentaciones:
PORTA VAJILLA REY CON TAPA, PORTA VAJILLA REY GIGANTE CON
TAPA VENTILADA y CAJA CON TAPA MULTIUSO.
(vi) El modelo de utilidad registrado, comprende además del dispositivo del
escurridor de platos y cubiertos, una cápsula conformada por una base y una
tapa, teniendo como particularidad de diseño el receptáculo o cápsula que
protege al escurridor de platos, vajillas y cubiertos, para que esté aislado y
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RESOLUCIÓN N° 0092-2004/TPI-INDECOPI
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protegido del polvo, vapores e insectos propios de una cocina general, además
de proveer al modelo un encapsulado que pueda ser utilizado por los
consumidores como un envase para diversos usos.
(vii) La emplazada ha copiado todo o parte importante del diseño del modelo de
utilidad de su empresa, lo que se evidencia en la muestra que ha adquirido en
el mercado y que adjuntó; en tal sentido, la emplazada incurre en una infracción
evidente que se observa en la forma y el diseño de la fabricación del
encapsulado y del escurridor de platos y menaje, presentando dicho
encapsulado un cuerpo de dos partes, que es idéntico al diseñado por su
empresa para la misma utilidad y finalidad.
(viii) Solicitó que se realice una visita inspectiva en el local de la emplazada y
adjuntó medios probatorios.
Con fecha 2 de mayo del 2002, Ximesa S.R.L. amplió la acción por infracción
solicitando lo siguiente:
(i) Se dicte la medida cautelar de incautación de los productos ilícitamente
fabricados por la emplazada, así como de los moldes de acero que utiliza para
la fabricación de los mismos y se revisen las facturas y boletas de venta entre el
25 de abril al 2 de mayo del 2002.
(ii) Se efectúe la revisión de los libros contables de la emplazada, a efectos de
determinar la producción y venta a terceros entre el 25 de abril y el 2 de mayo
del 2002.
(iii) Se efectúe una diligencia de incautación de los productos ilícitos referidos, así
como la revisión de las compras, ventas y de las boletas y facturas del
establecimiento denominado Distribuidora de Plásticos Vigo E.I.R.L. (RUC
20439193426) que comercializa indebidamente el artículo infractor.
(iv) Dejó constancia que no está solicitando la inmovilización ni inventariado de la
producción ilícita.
Con fecha 7 de mayo del 2002, Ximesa S.R.L. solicitó que también se efectúe una
visita inspectiva y se ordene la inmovilización e incautación de artículos en los
establecimientos Plásticos Delgado E.I.R.L. y Comercial Acuario Plast S.R.L., pues ha
tomado conocimiento que el producto infractor se comercializa en dichos
establecimientos.
Mediante proveído de fecha 7 de mayo del 2002, la Oficina de Invenciones y Nuevas
Tecnologías:
(i) Tuvo por interpuesta la acción por infracción y corrió traslado de la misma a la
empresa Marvin Plast S.A. (debió decir Marvic Plast S.A.)

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