Sentencia nº 000416-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Abril de 2002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente118362-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 416 - 2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 118362-2000/Queja
1-7
RECURRENTE : CARLOS HUMBERTO COLLAZOS SALAZAR
QUEJADA : JEFA DE LA OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS
Queja por supuestos defectos en la tramitación – Demora en la expedición de
la Resolución Final
Lima, treinta de abril de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de noviembre del 2000, Carlos Humberto Collazos Salazar (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto MISIONERA y etiqueta, conforme al
modelo, para distinguir aceites y grasas industriales; combustibles (incluyendo
gasolinas para motores) y materias de alumbrado; velas; bujías; mechas y demás
productos de la clase 4 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 11 de diciembre del 2000, la Oficina de Signos Distintivos requirió a
Carlos Humberto Collazos Salazar cumpla con indicar expresamente los productos a
identificar con el signo solicitado, excluyendo la frase “y demás productos”.
Con fecha 27 de febrero del 2001, Carlos Humberto Collazos Salazar precisó que
pretende distinguir los siguientes productos: aceites y grasas industriales;
lubricantes; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de
alumbrado; velas; bujías; mechas, ceras y productos derivados de la parafina, de la
clase 4 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 20 de abril del 2001, Carlos Eduardo Gutiérrez Salcedo formuló oposición
manifestando ser titular de la marca MISIONERA y etiqueta (certificado N° 71431),
para distinguir productos de la clase 4 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que el
signo solicitado es confundible con su marca registrada. Precisó que el signo
solicitado es idéntico a la marca registrada a favor del solicitante, bajo certificado N°
15744, la misma que es materia de una acción de cancelación. Sostuvo que la
intensión del solicitante era registrar nuevamente una marca cuyo uso no podía
probar.
Con fecha 30 de abril del 2001, Carlos Humberto Collazos Salazar absolvió la
oposición manifestando que el opositor adquirió la titularidad sobre el certificado N°
71431 en virtud de un auto de adjudicación por remate, expedido por el Juzgado
Especializado en lo Civil de San Pedro de Lloc - La Libertad, el cual ha sido

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