Sentencia nº 000415-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Abril de 2002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente112468-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 415 - 2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 112468-2000 - Queja
1-7
RECURRENTE : CARLOS HUMBERTO COLLAZOS SALAZAR
QUEJADA : JEFA DE LA OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS
Queja por supuestos defectos en la tramitación
Lima, treinta de abril de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de agosto del 2000, Carlos Humberto Collazos Salazar (Perú) solicitó
el registro de la marca de producto MISIONERA y etiqueta, conforme al modelo,
para distinguir aceites y grasas industriales; lubricantes; combustibles (incluyendo
gasolinas para motores) y materias de alumbrado; velas; bujías; mechas y demás
productos de la clase 4 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 27 de octubre del 2000, Corporación Andina de Alimentos y Ceras S.A.
formuló oposición al registro solicitado manifestando ser titular de la marca de
producto MISIONERA y etiqueta (certificados N° 34417 y N° 60007), y del nombre
comercial PRODUCTOS MISIONERA (certificado N° 713), en la clase 4 de la
Nomenclatura Oficial. Señaló que el signo solicitado contiene elementos que
pertenecen a sus marcas que pueden inducir a confusión al público consumidor.
Precisó que las semejanzas son predominantemente denominativas.
Con fecha 9 de enero del 2001, Carlos Humberto Collazos Salazar absolvió el
traslado de la oposición manifestando que mediante sentencia de la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de fecha 15 de setiembre
del 2000, así como su aclaración de fecha 18 de octubre del 2000, se decretó la
nulidad de los actos jurídicos por los cuales se le transfiere a dicha empresa los
certificados sustento de su oposición. Asimismo, indicó que respecto del certificado
N° 60007 se ha interpuesto acción de nulidad del registro.
Mediante providencia de fecha 10 de enero del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo por contestada la oposición, y señaló que el expediente se encontraba en
estado de ser resuelto.

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