Sentencia nº 000417-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Abril de 2002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente106782-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 417-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 106782-2000
1-19
SOLICITANTE : CENTRO EDUCATIVO PRIVADO ISAAC NEWTON DE
JESÚS MARÍA
OPOSITORA : ASOCIACIÓN EDUCACIONAL WILLIAMSON DEL PERÚ
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 41 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia - Uso de nombre comercial
Lima, treinta de abril de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de mayo del 2000, Centro Educativo Privado Isaac Newton de Jesús
María (Perú) solicitó el registro de la marca de servicio constituida por el logotipo
conformado por la denominación COLEGIO PARTICULAR MIXTO ISAAC NEWTON
DE JESUS MARIA escrita en letras características, precedida de un escudo
estilizado que contiene en su interior a las letras IN estilizadas y superpuestas a un
libro abierto y rodeado de la denominación COLEGIO PARTICULAR MIXTO ISAAC
NEWTON DE JESUS MARIA, todo en la combinación de colores guinda y blanco;
conforme al modelo, para distinguir servicios educativos, formación, actividades
deportivas y culturales y similares, de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 21 de julio del 2000, Asociación Educacional Williamson del Perú (Perú)
formuló observación manifestando ser una asociación civil sin fines de lucro que se
creó con la finalidad de contribuir al progreso educacional y cultural del Perú,
mediante la implementación de un Centro Educativo Particular que proporcione
instrucción a los hijos o personas a cargo de los asociados y que el objeto de la
asociación se cumple con la organización, gestión, administración y desarrollo del
Colegio Sir Isaac Newton. Realizó una reseña de las Resoluciones del Ministerio de
Educación que la autoriza a funcionar como centro educativo de Educación Inicial y
Secundaria y a incrementar el Plan de Estudios Oficial. Indico que viene brindando
educación a los niños desde el año 1979 hasta la fecha utilizando su nombre
comercial COLEGIO SIR ISAAC NEWTON. Sostuvo que el signo solicitado es
similar en grado de confusión con su nombre comercial, por lo que solicitó que en
aplicación del artículo 130 inciso b) del Decreto Legislativo 823 se deniegue el
registro solicitado. Expresó que su nombre comercial ha adquirido suficiente
notoriedad en el mercado de centros educativos, dado que: i) los padres de familia
de los niños que van a colegios particulares conocen que el Colegio Sir Isaac
Newton, ubicado en La Molina, es uno de los mejores centros educativos, lo cual se
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RESOLUCIÓN N° 417-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 106782-2000
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demuestra a partir de las encuestas realizadas por la empresa Apoyo Opinión y
Mercado S.A. en el sector educativo; ii) todos los sectores económicos conocen y
reconocen a su colegio como uno de los mejores colegios de Lima, lo que muestra
fehacientemente la intensidad y el ámbito de difusión, y iii) cuenta con una
antigüedad que data de 1979, año en el que dio inicio a sus actividades llevándolas
a cabo de manera ininterrumpida. Mencionó que de otorgarse el registro solicitado,
todos los sectores de la población podrían creer que constituye una sucursal de su
prestigioso centro educativo, lo cual no es cierto. Señaló que también fundamenta su
observación en sus solicitudes de registro de las marcas COLEGIO SIR ISAAC
NEWTON y NEWTON COLLEGE (expediente Nº 104477) y logotipo (expediente Nº
104478), signos solicitados con anterioridad y que resultan semejantes y
absolutamente confundibles con el signo solicitado en el presente expediente, por lo
que goza del derecho de prelación contemplado en el artículo 6 del Decreto
Legislativo 823. Indicó que se debe tener en cuenta que los signos distinguen los
mismos servicios, lo cual generaría confusión directa e indirecta y atentaría contra la
transparencia del mercado. Mencionó que el signo que ha solicitado COLEGIO SIR
ISAAC NEWTON contiene gráfica y fonéticamente al signo solicitado en el presente
expediente, existiendo también similitud conceptual, ya que están formados por los
términos COLEGIO en ISSAC NEWTON. Expresó que el aspecto más relevante de
los signos e conflicto es el denominativo, y que el elemento figurativo del signo
solicitado no le otorga suficiente distintividad. Fundamentó su oposición en los
artículos 130 incisos b), d) y e) y a) y 6 del Decreto Legislativo 823. Adjuntó medios
probatorios.
Con fecha 11 de setiembre del 2000, Centro Educativo Privado Isaac Newton de
Jesús María absolvió el traslado de la observación manifestando que las
resoluciones emitidas por el Ministerio de Educación presentadas por la observante
no acreditan el uso del nombre comercial. Señaló que la solicitud de registro de la
marca COLEGIO SIR ISAAC NEWTON presentada por la observante, carece del
requisito de distintividad, pues dicha denominación constituye el nombre de una
persona natural y como tal no puede ser de exclusividad de una persona distinta a
él, como lo señala el artículo 130 inciso f) del Decreto Legislativo 823. Indicó que la
solicitud de registro de la marca NEWTON COLLEGE y logotipo si reúne el requisito
de distintividad, el cual no guarda ninguna relación ni parecido con el signo solicitado
en el presente expediente. Señaló que estas autorizaciones otorgadas por el
Ministerio de Educación no determinan la propiedad del nombre ISAAC NEWTON -
ya que esta atribución le corresponde al INDECOPI -, muestra de ello es que el
Ministerio también le concedió autorización para usar esta denominación a su
colegio, los colegios Isaac Newton de San Luis e Isaac Newton College de
Ventanilla, así como a otros colegios de Los Olivos y San Juan de Miraflores que
también contienen en sus nombres la referida denominación. Sostuvo que el nombre
comercial de la observante no goza de la calidad de notoriamente conocido, pues no
reúne los criterios establecidos en la ley y no es posible considerar notorio una
denominación que no puede ser registrada "por persona distinta al peticionario".
Sostuvo que su colegio es notoriamente conocido en el ámbito educativo por ser

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