Sentencia nº 000470-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente112-2004/CCO-ODI-ULI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0470-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 112-2004/CCO-ODI-ULI-04-02
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DEL INDECOPI EN LA
UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE
FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : VELGLEI S.A. EN LIQUIDACIÓN
(VELGLEI)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS,
BEBIDAS Y TABACO
Lima, 25 de abril de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0123-2005/CCO-INDECOPI del 7 de enero de
2005, la Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por AFP Unión Vida en el extremo que invocó créditos
ascendentes a S/. 124 699,00 por capital y S/. 29 237,16 por intereses frente
a Velglei, derivados de aportes previsionales impagos correspondientes a
trabajadores de dicha empresa, toda vez que la cuantía de los mismos fue
calculada sobre la base de la remuneración máxima asegurable de los
trabajadores.
El 25 de enero de 2005, AFP Unión Vida interpuso recurso de apelación
contra la resolución antes mencionada alegando que los créditos invocados
se encuentran contenidos en liquidaciones para cobranza que cuentan con
mérito ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Pensiones, y que los artículos 154° y 155° de la
Resolución Nº 080-98-EF/SAFP obligan a las AFP’s a determinar la
remuneración asegurable máxima, con lo cual la Comisión debió proceder al
reconocimiento de los mencionados créditos ante la presentación de las
liquidaciones de cobranza.
Asimismo, señaló que el hecho que la Comisión no reconozca los créditos
invocados solo porque la deudora no entregó los documentos que habrían
permitido la elaboración de una nueva liquidación, implicaría que el
reconocimiento de los créditos previsionales se encuentra supeditado a la
voluntad del empleador, dejando a su arbitrio tal posibilidad.

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