Sentencia nº 000472-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000297-2005/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0472-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000297-2005/TDC/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DEL INDECOPI EN LA UNIVERSIDAD
DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA (LA COMISIÓN)
QUEJOSOS : ANTONIO MARIO ALVÁREZ CHOQUE
HERNAN LAGUNA ALTAMIRANO
PABLO EDUARDO ALVAREZ CHOQUE
NILO LAROTA PAUCCARA
YSELA OLGA BEGAZO DÍAZ
TERESA RIVERA DE LAGUNA
(ACREEDORES DE ELECSUR)
DEUDOR : ELECSUR S.R.LTDA. (ELECSUR)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
Lima, 25 de abril de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0449-2004/CCO-ODI-AQP del 15 de setiembre de
2004, la Comisión declaró la conclusión del procedimiento concursal de Elecsur
y levantó los efectos del concurso, atendiendo a que en el plazo establecido en
la Directiva N° 003-2003/CCO-INDECOPI ningún liquidador manifestó su interés
en asumir el procedimiento de liquidación de la empresa deudora.
El 24 de noviembre de 2004, los acreedores de Elecsur interpusieron recurso
de reconsideración contra la referida resolución, alegando que la Comisión
habría aplicado indebidamente lo dispuesto en la directiva antes mencionada.
Del mismo modo, el 3 de enero de 2005, los acreedores de Elecsur
interpusieron reclamo en queja contra la Comisión sobre la base los mismos
argumentos que sustentaron su recurso de reconsideración.
ANÁLISIS
Según lo establecido en el artículo 158° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General
1
, el reclamo en queja constituye un medio de impulso en
la tramitación de
1
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 158.- Queja por defectos de tramitación

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