Sentencia nº 000306-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente018-2000/CRP-OCI-CCPLL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0306-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 018-2000/CRP-ODI-CCPLL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : NBK BANK (EL BANCO)
DEUDOR : CORPORACION AGRICOLA UCUPE S.A. (UCUPE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
PROCESAL
COMPETENCIA TERRITORIAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia seguido ante
la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada
del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad por
NBK Bank contra Corporación Agrícola Ucupe S.A., respecto del pedido de
nulidad de lo actuado en el procedimiento formulado por dicha entidad
delegada, esta Sala ha resuelto lo siguiente:
(a) declarar que la entidad delegada competente para tramitar el
procedimiento de declaración de insolvencia de Corporación Agrícola
Ucupe S.A. es la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de Lambayeque, toda vez que de acuerdo a la Ficha
1309-E de la Oficina Registral Regional - Región Nor Oriental del
Marañón el domicilio social de la empresa se encuentra ubicado en la
ciudad de Chiclayo;
(b) declarar que no existen motivos atendibles para declarar la nulidad
de las resoluciones números 0628-2000/CRP-ODI-CCPLL y 1244-
2000/CRP-ODI-CCPLL, toda vez que éstas han sido lidamente
notificadas a la deudora en el domicilio que ésta consignara en el
título valor como lugar de pago de la obligación;
(c) declarar que no existen motivos atendibles para declarar la nulidad
de la publicación efectuada el 27 de noviembre de 2000 en el diario
oficial El Peruano comunicando la situación de insolvencia de
Corporación Agrícola Ucupe S.A., toda vez que ésta ha sido
efectuada de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de
Reestructuración Patrimonial;

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