Sentencia nº 000305-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente014-2001/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0305-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 014-2001/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL EN LA
OFICIONA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN EL
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA (LA
COMISION)
DEUDOR : INDUSTRIAS FRIOLUX S.A. (FRIOLUX)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTICULOS Y
EQUIPO DE USO DOMESTICO
Lima, 16 de mayo del 2001
Mediante Resolución N° 0125-2001/CRP-ODI-CCPL de fecha 17 de enero del 2001,
la Comisión declaró la insolvencia de Friolux. Dicha resolución fue notificada a Friolux
el 8 de febrero del 2001 y apelada por dicha empresa el 15 de febrero del 2001.
Por Resolución Nº 1056-2001/CRP-ODI-CCPL de fecha 14 de marzo del 2001, la
Comisión concedió el recurso interpuesto y dispuso que se eleve los actuados a esta
Sala, hecho que ocurrió el 3 de mayo del 2001.
Mediante escrito presentado el 11 de mayo del 2001, Friolux se desistió del recurso
de apelación, presentando para ello un escrito con la firma legalizada de su
representante legal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Procesal Civil1, norma
de aplicación supletoria al procedimiento administrativo2, el desistimiento de un medio
impugnatorio tiene por efecto dejar firme el acto impugnado.
En el presente caso, el desistimiento ha sido formulado por representante
debidamente facultado y presentado con la firma legalizada que al efecto exige el
artículo 341 del Código Procesal Civil3, por lo que corresponde tener por desistida a
Friolux de su apelación y declarar firme la Resolución N° 0125-2001/CRP-ODI-CCPL.
1 CODIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 343.- Desistimiento del proceso o del acto procesal.-
(…)
El desistimiento de algún acto procesal, sea medio impugnatorio, medio de defensa u otro, deja sin efecto la situación procesal
favorable a su titular. Si el desistimiento es de un medio impugnatorio, su efecto es dejar firme el acto impugnado, salvo que se
hubiera interpuesto adhesión.
2 CODIGO PROCESAL CIVIL, PRIMERA DISPOSICION FINAL.- Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los
demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.
3 CODIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 341.- Aspectos generales del desistimiento.- El desistimiento no se presume. El escrito
que lo contiene debe precisar su contenido y alcance, legalizando su firma el proponente ante el Secretario respectivo.
El desistimiento es incondicional y sólo perjudica a quien lo hace.

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