Sentencia nº 000438-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente867-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0438-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 867-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : JUAN ORLANDO DÍAZ SALAZAR
DENUNCIADO : EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS DE VIDA
SUMILLA: Se acepta el desistimiento de la pretensión del señor Juan
Orlando Díaz Salazar, debido a que no se aprecia una afectación al interés
general ni al interés de terceros. Se declara concluido el procedimiento
dejando sin efecto la Resolución 3104-2009/CPC del 16 de setiembre de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, y se dispone el
archivo del presente expediente.
Lima, 1 de marzo de 2010.
ANTECEDENTES
1. El 30 de marzo de 2009, el señor Juan Orlando Díaz Salazar (en adelante, el
señor Díaz) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A. (en adelante, Pacífico Vida)1 por infracción del artículo 8º de
la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que la compañía
de seguros se negó injustificadamente a efectuar un reembolso por
emergencia médica, producto del accidente de tránsito que sufrió el 8 de julio
de 2008, a pesar de haber contratado el seguro de vida denominado
“Segurimax”.
2. Mediante Resolución 3104-2009/CPC del 16 de setiembre de 2009, la
Comisión declaró fundada la denuncia contra Pacífico Vida por infracción al
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, sancionándolo con una
multa de 5 UIT. Asimismo, ordenó como medida correctiva, que Pacífico Vida
cumpla con reembolsarle los gastos médicos en que incurrió el señor Díaz,
con motivo del accidente de tránsito que sufrió el 8 de julio de 2008; condenó
al denunciado al pago de las costas y costos del procedimiento; y, denegó la
solicitud presentada por Pacífico Vida para que se inicie un procedimiento
sancionador contra el señor Díaz.
3. El 24 de setiembre de 2009, Pacífico Vida apeló la Resolución 3104-
2009/CPC. Mediante Resolución Nº 3 del 13 de octubre de 2009, fue
1 R.U.C. 20332970411, con domicili o real en Av. Juan de Arona Nº 830, piso 5, San I sidro, Lima.

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