Sentencia nº 000433-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 225-2008/CPC-INDECOPI-LAL |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 433-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 225-2008/CPC-IN DECOPI-LAL
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : TRUJILLO PAN S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ROTULADO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE
PANADERÍA
SUMILLA: Se declara improcedente el pedido de nulidad presentado por
Trujillo Pan S.A.C., toda vez que no existe vicio alguno en la notificación de
las resoluciones en el presente procedimiento.
Asimismo, se confirma la Resolución 162-2009/INDECOPI-LAL del 16 de
febrero de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de La Libertad en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta
por Defensoría del Consumidor contra Trujillo Pan S.A.C. por infracción del
“Tostadas Clásicas” y “Tostadas Integrales” sin consignar en su rotulado la
declaración de ingredientes y aditivos, el número de registro único de
contribuyente del fabricante, el código o clave de lote del producto y el
contenido neto del mismo; así como la medida correctiva, la condena al pago
de costas y costos en que haya incurrido la denunciante y el porcentaje de
participación en la multa otorgado a Defensoría del Consumidor .
Por otro lado, se revoca la Resolución 162-2009/INDECOPI-LAL en el extremo
referido a la omisión de consignar en el rotulado de los productos “Tostadas
Clásicas” y “Tostadas Integrales” las condiciones especiales de
conservación y por tanto la medida correctiva correspondiente a dicho
extremo, así como la multa de 2 UIT impuesta a Trujillo Pan S.A.C. y
reformándola, imponer al denunciado una sanción de 1.5 UIT, atendiendo a
que no se ha verificado la infracción respecto a la totalidad de hechos
imputados.
SANCIÓN: 1.5 UIT
Lima, 1 de marzo de 2010
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