Sentencia nº 000435-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente007-2008/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0435-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 007-2008/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
DENUNCIADA : ESTACIONES DE SERVICIO ZEGARRA S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 085-2009/INDECOPI-CUS
del 31 de marzo de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cusco en el extremo que consideró que Estaciones de Servicio
Zegarra S.A.C. había infringido el artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo
716, al no haber colocado en su establecimiento un panel publicitario con los
precios de los combustibles que expendía a los consumidores y, en vía de
integración, se declara que la conducta mencionada constituyó una
infracción de los artículos 5º literal b) y 15º del Decreto Legislativo 716.
Asimismo, se confirma la multa impuesta de 1,5 UIT.
SANCIÓN: 1,5 UIT
Lima, 1 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 7 de enero de 2009, se llevó a cabo una diligencia de inspección en el
establecimiento de Estaciones de Servicio Zegarra S.A.C.1 (en adelante,
Estaciones Zegarra), por medio de la cual el funcionario de Indecopi observó
que Estaciones Zegarra: (i) no tenía precios publicitados y, (ii) no entregaba
el vuelto completo, sino que redondeaba el precio al no tener céntimos.
2. Por Resolución 015-2009/CPC-INDECOPI-CUS del 13 de enero de 2009, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Estaciones Zegarra por
infracción de los artículos 5º literal d) y 8º del Decreto Legislativo 716,
atendiendo a que en la diligencia de inspección antes citada se habría
observado que el precio de los combustibles que figuraba en el panel
publicitario era distinto al efectivamente cobrado.
3. El 27 de enero de 2009, Estaciones Zegarra manifestó que:
(i) El acta de inspección sólo señaló que “no existían precios publicitarios”
sin identificar el lugar en el que no se consignaron tales precios.
1 RUC 20114667537. Dirección: Av. Prolongación Antonio Lorena S/N. Santiago - Cusc o.

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