Sentencia nº 000386-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente105-2001/CRP-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0386-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0105-2001/CRP-AQP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
AREQUIPA (LA COMISION DE REESTRUCTURACIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL MIGUEL REYNALDO PINO
CHAVEZ Y TRINIDAD EPIFANIA PONCE NAVIA (LA
SOCIEDAD CONYUGAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
DECLARACION DE INSOLVENCIA
ACTIVIDAD : HOSPEDAJE
Lima, 24 de mayo de 2002
SUMILLA: en el procedimiento de insolvencia de la sociedad conyugal
conformada por Miguel Reynaldo Pino Chávez y Trinidad Epifania Ponce
Navia, la Sala ha resuelto declarar infundado el recurso de apelación
interpuesto por la deudora y, en consecuencia, confirmar en todos sus
extremos la Resolución Nº 003-2001-CRP-AQP emitida el 17 de enero del
2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio e Industria de
Arequipa, mediante la cual se declaró la insolvencia de la Sociedad
Conyugal, toda vez que su Junta de Acreedores desaprobó el Convenio de
Saneamiento.
Lo anterior, debido a que la Comisión declaró la insolvencia de la Sociedad
Conyugal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto de
Urgencia Nº 064-99.
I ANTECEDENTES
El 11 de octubre del 2001, la Sociedad Conyugal se acogió al Procedimiento
Transitorio establecido en el Decreto de Urgencia N° 064-99 ante el Fedatario
Rodolfo de Amat Loza. El 18 de mayo del 2001 la Junta de Acreedores desaprobó
el Convenio de Saneamiento con el voto del 97,28% de los créditos reconocidos.
Mediante escritos del 4 de junio y 2 de julio de 2002, la Sociedad Conyugal
impugnó los acuerdos adoptados en la Junta de Acreedores del 18 de mayo de
2001. Por Resolución N° 001-2001-CAH-AREQUIPA del 31 de julio del 2001, la
Comisión Ad Hoc declaró infundada dicha impugnación. Posteriormente, el 20 de
agosto del 2001, la Sociedad Conyugal interpuso recurso de apelación contra la
referida resolución; sin embargo, mediante Resolución N° 0239-2001-CRP-
AREQUIPA del 8 de noviembre del 2001, la Comisión de Reestructuración
confirmó la Resolución N° 001-2001-CAH-AREQUIPA. Dicha resolución fue

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