Sentencia nº 000006-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Enero de 2004

Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente889-2002/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0006-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 889-2002/CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : JUDITH AURORA DOMPER GRANDEZ DE VELA (LA
SEÑORA DOMPER)
DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
CONSUMIDOR RAZONABLE
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señora Judith Aurora Domper
Grandez de Vela contra el Banco de Crédito del Perú por infracciones al
artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, la Sala ha resuelto
confirmar la Resolución Nº 669-2003-CPC emitida por la Comisión de
Protección al Consumidor el 25 de junio de 2003 que declaró fundada la
denuncia de la señora Domper en el extremo referido al cierre arbitrario de su
cuenta corriente, e infundada en los extremos referidos a la presunta
apropiación del saldo acreedor de su cuenta corriente y el protesto del
Pagaré Nº D585-8739.
Ello toda vez que si bien la decisión de cerrar la cuenta corriente de la señora
Judith Aurora Domper Grandez de Vela se encontraba sustentada en lo
pactado por ambas partes, el Banco de Crédito del Perú no observó el plazo
de treinta (30) días establecido en el artículo 1365 del Código Civil para dar
por finalizado dicho contrato, norma de cumplimiento obligatorio tratándose
de contratos de adhesión.
De otro lado, en el procedimiento se acreditó que el Banco de Crédito del
Perú se encontraba autorizado a cargar a la cuenta corriente de la señora
Judith Aurora Domper Grandez de Vela cualquier obligación que adeude,
habiéndose probado que el monto de su cuenta corriente fue empleado por el
Banco de Crédito del Perú para amortizar la deuda que mantenía con él,
proveniente de un préstamo por S/. 75 500,00. Finalmente, respecto al
protesto del Pagaré Nº D585-8739, el monto cuestionado por la señora Judith
Aurora Domper Grandez de Vela ha sido reconocido mediante resolución
judicial, correspondiendo a esta instancia acatar dicha resolución conforme a
lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SANCIÓN: Multa 0,5 Unidad Impositiva Tributaria
Lima, 16 de enero de 2004

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