Sentencia nº 000317-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente130861-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN Nº 0317-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 130861-2001
1-10
SOLICITANTE : JORGE LUIS MAYTA CENTENO
OPOSITORA : JAGUAR CARS LIMITED
Notoriedad - Aprovechamiento injusto del prestigio de la marca notoria
Lima, veinte de marzo de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de julio del 2001, Jorge Luis Mayta Centeno (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto constituida por la representación tridimensional de una bota cuya
planta está constituida por figuras geométricas en relieve; en el perfil de la bota se
aprecia el logotipo constituido por la figura de un animal sobre la denominación
JAGUAR escrita en letras características, conforme al modelo, para distinguir prendas
de vestir y calzados, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 19 de setiembre del 2001, Jaguar Cars Limited (Inglaterra) formuló
oposición, manifestando que:
i) Es titular en los Estados Unidos de América, de las marcas JAGUAR
(certificado N° 2,339,427), JAGUAR y diseño (certificado N°s 1,634, 877 y
2,286, 996), que distinguen productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
ii) También es titular de las marcas JAGUAR y JAGUAR y diseño en diversos
países (incluidos países de la Comunidad Andina, como Bolivia, Colombia, Perú
y Venezuela). Agregó que ha registrado su marca JAGUAR en diversas clases
de la Nomenclatura Oficial, en casi todos los países del mundo.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN Nº 0317-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 130861-2001
2-10
iii) Es de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 7 de la
Convención de Washington. Señaló que dada la identidad entre los términos y
la figura de un jaguar en posición de salto, que conforman los signos en
cuestión, debe presumirse que la solicitante conoce que la marca cuyo registro
pretende pertenece a un tercero, más aún cuando se trata de un término y
diseño de fantasía (sic). Asimismo, citó jurisprudencia relacionada con la
aplicación de la Convención citada.
iv) Los signos en conflicto resultan confundibles, puesto que comparten el término
JAGUAR, el diseño de un jaguar en posición de salto, en la misma dirección y
sugieren la idea de la rapidez del jaguar. Agregó que el hecho que el signo
solicitado esté compuesto por la figura tridimensional de una bota que contiene
el término JAGUAR y la figura de un jaguar en movimiento, lo único que
ocasionará es que el público consumidor asuma que dicho producto proviene
de su empresa, razón por la que es distinguido con la marca notoria JAGUAR.
v) Finalmente, solicitó se tenga en cuenta los medios de prueba presentados en
los expedientes Nºs 17202-1997 y 116456-2000, a efectos de declarar la
notoriedad de su marca.
Mediante proveído de fecha 20 setiembre del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a Jaguar Cars Limited a fin de que precise las marcas de las cuales es titular
en Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela. Asimismo, le pidió que cumpla con acreditar
su interés real en el mercado peruano, debiendo para tal efecto presentar copia de la
solicitud de registro -presentada en el Perú- de las marcas registradas en Bolivia,
Colombia y Venezuela en las cuales sustenta su oposición.
Mediante escrito de fecha 28 de setiembre del 2001, Jaguar Cars Limited presentó un
listado de las marcas que se encuentran registradas o que han sido previamente
solicitadas en Bolivia, Colombia y Venezuela. Asimismo, adjuntó copia de la solicitud
de registro de la marca JAGUAR y figura en la clase 25, actualmente en trámite bajo
expediente N 135557-2001, ante la Oficina de Signos Distintivos.
Con fecha 4 de octubre del 2001, Jorge Luis Mayta Centeno (Perú) fue notificado con
el proveído de fecha 1º de octubre del 2001, mediante el cual la Oficina de Signos
Distintivos le corrió traslado de la oposición formulada por Jaguar Cars Limited.
Con fecha 12 de noviembre del 2001, Elías Vásquez Díaz, en representación de Jorge
Luis Mayta Centeno, presentó un escrito a fin de absolver el traslado de la oposición
formulada por Jaguar Cars Limited. Entre los argumentos sostenidos en dicho escrito,
figuran los siguientes:
i) La sola existencia de indicios y presunciones no puede conllevar a que la firma
opositora sostenga, en base a la identidad de los signos en cuestión, que la

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