Sentencia nº 002831-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente415727-2010/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2831-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 415727-2010
Incidente
1-16
ACCIONANTE : COMPAÑÍA UNIVERSAL TEXTIL S.A.
EMPLAZADA : YESSICA JAKELINE SALINAS MESTAS
Infracción a los derechos de Propiedad Industrial - Apelación de medidas
cautelares
Lima, diez de diciembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de marzo de 2010, Compañía Universal Textil S.A. (Perú)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial, contra
Yessica Jakeline Salinas Mestas. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas de producto UNIVERSAL TEXTIL S.A.
(Certificados Nº 23554 y Nº 10887), UT y logotipo (Certificados Nº 23710
y Nº 80793), FIGURA PARALELOGRAMO (Certificados Nº 19391 y Nº
83782), POLYSTEL (Certificados Nº 95217 y Nº 95216), UT (Certificados
Nº 19824 y Nº 77646), POLYSTEL y logotipo (Certificados Nº 35768 y Nº
93018) para distinguir productos de las clases 24 y 25 de la
Nomenclatura Oficial.
(ii) Asimismo, es titular del lema comercial POLYSTEL EL TEJIDO
FORMIDABLE inscrito bajo (Certificados Nº 464 y Nº 2265), en las clases
24 y 25 de la Nomenclatura Oficial.
(iii) Ha tomado conocimiento de que la emplazada produce y/o comercializa
prendas de vestir a las cuales adhiere etiquetas impresas en tela en las
que coloca los referidos signos distintivos, registrados a su favor, lo que
atenta contra su prestigio y los derechos que ostenta.
(iv) La infracción a sus derechos de Propiedad Industrial en la que ha
incurrido e incurre la emplazada, podría devenir en irreparable, en caso
de que no se adopten en forma inmediata las acciones correspondientes
para salvaguardar los mismos.
(v) El 9 de enero de 2010, envió a sus colaboradores al establecimiento
comercial de la emplazada, en donde adquirieron un pantalón de color
marrón, el mismo que lleva una etiqueta estampada sobre tela, en la que
incluyen los signos distintivos registrados a su favor, que fue analizado
por los expertos de su empresa, determinando que éste no ha sido
manufacturado con algún tejido producido por su empresa, hecho que la
perjudica, pues será asociada a una situación de informalidad o
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falsificación, afectándose la percepción de la calidad de sus productos por
parte del público consumidor.
(vi) De comprobarse la comisión de la infracción, se verificaría además que la
emplazada se estaría aprovechando no sólo de la distintividad obtenida
por su marca POLYSTEL, sino que, además, comercializaría sus
productos con signos que pertenecen a su empresa.
(vii) Solicitó que:
- Se practique inspección en el local de la emplazada.
- Se dicten las medidas cautelares consistentes en el comiso del
producto y el cese de comercialización de los productos materia de la
denuncia.
- Se disponga que la emplazada asuma el pago de los costos y costas
del procedimiento.
Adjunto medios probatorios destinados a sustentar sus argumentos.
Mediante Resolución de fecha 8 de abril de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Signos Distintivos:
- Admitió a trámite la denuncia y corrió traslado de la misma a la emplazada
- Dispuso que se practique una diligencia de inspección en el local de la
emplazada, a fin de verificar los hechos denunciados.
- Dictó la medida cautelar consistente en el cese de uso, por parte de la
emplazada, de los signos constituidos por el logotipo UT y/o la
denominación CIA. UNIVERSAL TEXTIL S.A. y/o la denominación
POLYSTEL en letras características dentro de un paralelogramo y/o la
denominación EL TEJIDO FORMIDABLE y/o cualquiera de las marcas
base de la presente denuncia, usadas en forma aislada o conjuntamente
con otros elementos e independientemente del color y la forma de las letras
de las mismas, para distinguir productos incluidos en las clases 24 y 25 de
la Nomenclatura Oficial, así como en el material publicitario, incluidos los
carteles.
- De verificarse en la diligencia de inspección ordenada la existencia de
productos de las clases 24 y 25 de la Nomenclatura Oficial y/o material
publicitario en los que se aprecien los referidos signos usados en forma
aislada o conjuntamente con otros elementos e independientemente del
color y la forma de las letras de los mismos, dictó la medida cautelar
consistente en el comiso de tales productos, incluyendo catálogos y
folleteria (con excepción de carteles y letreros).
Con fecha 18 de mayo de 2010, se realizó la diligencia de inspección en el local
de la emplazada dejándose constancia en el acta de inspección de lo siguiente:

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