Sentencia nº 002823-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente330-2010/DDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2823-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 330-2010/DDA
1-10
SOLICITANTE : MICROSOFT CORPORATION
INSPECCIONADA : AROS DEL PACÍFICO S.A.C.
Obstáculos a la realización de la diligencia de inspección - Imposición de
sanciones
Lima, diez de diciembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de febrero de 2010, Microsoft Corporation (Estados Unidos de
Perú) solicitó la realización de una diligencia de inspección en el local de Aros
del Pacífico S.A.C., ubicado en Av. Guillermo Dansey 2050, Lima, con el fin de
verificar la tenencia y utilización legal y legítima de software de titularidad de las
solicitantes. Señaló que en dicha empresa se encuentran aproximadamente 30
computadoras.
Mediante Resolución Nº 1 de fecha 24 de marzo de 2010, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Derecho de Autor dispuso lo siguiente:
Ordenó, bajo cuenta, costo y riesgo de la solicitante, la realización de una
inspección sin previo aviso y en forma inmediata, en el local de la empresa
Aros del Pacífico S.A.C. sustentando dicha diligencia en el artículo 2 del
inciso c) del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y
Organización del INDECOPI, aplicable al caso en virtud de lo establecido
en el artículo 174 del Decreto Legislativo 822., debiendo Aros del Pacífico
S.A.C. brindar las facilidades para llevar a cabo la inspección ordenada,
bajo apercibimiento de imponerse las sanciones previstas en el artículo 5
del Decreto Legislativo 807. Se indicó que la inspección ordenada se podrá
efectuar en horas y días hábiles hasta el 30 de abril de 2010, teniendo ésta
por objeto identificar a las personas naturales encargadas del local y
verificar la observancia de los derechos y obligaciones con relación al
software o programas de ordenador que se encuentran en el local
inspeccionado; por lo tanto, en la diligencia deberá verificarse si en el local
se efectúan actos de reproducción (sea en la memoria temporal o
permanente) de programas de ordenador o software de titularidad de las
solicitantes, así como la cantidad de licencias de uso con las que cuenta
ésta para efectuar tales actos.
Delegó a los funcionarios del Área de Fiscalización del INDECOPI la
realización de la diligencia de inspección.

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