Sentencia nº 000761-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1388-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0761-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1388-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : SERVIPRO COMPAÑÍA DE SERVICIOS MÚLTIPLES
S.R.L.
DENUNCIADO : CORPORACIÓN MADERERA BURNEO S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 1370-2008/CPC del 16 de julio de 2008
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró
improcedente la denuncia de Servipro Compañía de Servicios Múltiples S.R.L.
contra Corporación Maderera Burneo S.A.C., por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716 al haberse acreditado que la denunciante no puede
ser considerada consumidor final en los términos del literal a) del artículo
del Decreto Legislativo 716.
Lima, 22 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. El 3 de junio de 2008, Servipro Compañía de Servicios Múltiples S.R.L. (en
adelante, Servipro) denunció a Corporación Maderera Burneo S.A.C. (en
adelante, Corporación Maderera) por presunta infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor-. En su denuncia,
Servipro señaló que el 25 de julio de 2007 adquirió de la denunciada 750 m²
de parquet “coricaspi” color perla por la suma de S/. 4 912,00 e incluso
posteriormente adquirió 100 m² adicionales. Sin embargo, luego de seguir las
recomendaciones para la instalación de dicho parquet
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en los departamentos
del edificio que estaba en construcción, se percató que algunas de las piezas
del parquet adquirido habían sido atacadas por polillas, otras tenían fallas y
otras más presentaban una tonalidad distinta a las originales deduciéndose
su pésima calidad. Por ello, y en vista de los reclamos efectuados por los
propietarios de dichos departamentos, denunció a Corporación Maderera
ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión).
2. Mediante Resolución 1370-2008/CPC del 16 de julio de 2008, la Comisión
declaró improcedente la denuncia interpuesta por Servipro en contra de
Corporación Maderera al haberse acreditado que la denunciante no ostenta
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Según la denunciante, las recomendaciones para la instalación del parquet adquirido consistía en (i) el secado del
parquet baj o techo por un lapso mínimo de 45 días y (ii) l a aplicación de preservantes. Finalmente, la denunciante
agregó que posteriormente se rea lizó un proceso de pulido de dicho parquet y es en etapa donde se percataron de
las fallas del producto adquirido.

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