Sentencia nº 000013-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente024-2011/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0013–2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 024-2011/CPC-I NDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LIZ KARINA SOPLAPUCO GARCÍA
DENUNCIADO : INTERAMERICANA NORTE S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia formulada por la señora Liz Karina Soplapuco García
contra Interamericana Norte S.A.C por infracción del artículo 19º del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, y reformándola, se la declara
infundada, toda vez que no ha quedado acreditado que la falla del sistema de
embrague del vehículo vendido sea atribuible a un defecto de fábrica.
Lima, 04 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 3 de marzo de 2011, la señora Liz Karina Soplapuco García (en adelante,
la señora Soplapuco) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) a Interamericana Norte
S.A.C.1 (en adelante, Interamericana) por haberle vendido el 21 de octubre de
2010 un automóvil Susuki Alto con fallas de fabricación en el sistema de
embrague, por lo que solicitó entre otros, el cambio del vehículo o devolución
de dinero y el pago de una indemnización. La denunciante detalló los
siguientes hechos:
(i) El 22 de febrero de 2011 mientras se encontraba conduciendo el
vehículo (por las calles José Quiñones y Vicente de la Vega de la
ciudad de Chiclayo), sintió en el embrague como un vacío o la ruptura
de un cable, perdiendo fuerza de impulso el vehículo, por lo que tuvo
que estacionarlo a un lado de la calle;
(ii) dicha falla se produjo a pesar de haber cumplido con efectuar los
mantenimientos periódicos establecidos en el Manual de Garantía en
los talleres autorizados por el proveedor en dos oportunidades2 (en
noviembre de 2010 y enero de 2011) sin que se detectara algún
desperfecto en el vehículo en ambas ocasiones;
(iii) al llevar el vehículo al local de Interamericana para su revisión el 23 de
febrero de 2010, esta le pidió autorización para bajar la caja de cambios
1 RUC 20483998 270 y con domicilio Fiscal en Mz. 240, Int., Lote 02, Z. I. Antigua de Piura, Piura.
2 Los mantenimientos se realizaron los días 05 de noviembre de 2010 y 06 de enero de 2011.

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