Sentencia nº 000006-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2328-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCION Nº 0006-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 2328-2009/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR - SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : ROSARIO BENITES MANTARI
LUCIO OSWALDO BERMÚDEZ FERNÁNDEZ
ANTOINETTE BERMÚDEZ BENITES
DENUNCIADAS : LAN PERÚ S.A.
MANU ADVENTURES S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS TURÍSTICOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE AGENCIA DE VIAJES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia en el extremo referido al equipo de primeros auxilios necesario
para la práctica del deporte canopy, y reformándola, se declara fundado en
parte dicho extremo.
Por otro lado, se confirma la resolución venida en grado que declaró
infundada la denuncia en los extremos referidos a que las denuncias no
brindaron: (i) un entrenamiento apropiado para la práctica del deporte
canopy; (ii) implementos suficientes que los protegiera de golpes y/o
fracturas; (iii) entrenadores que vistieran con trajes color fosforescente para
su fácil identificación por los denunciantes durante la práctica del canopy; y,
(iv) un servicio de transporte y alimentación adecuados.
SANCIÓN: LAN PERÚ S.A. 5 UIT
MANU ADVENTURES S.A.C. 5 UIT
Lima, 4 de enero de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 27 de agosto de 2009, los señores Lucio Oswaldo Bermúdez Fernández,
Rosario Benites Mantari y la hija de ambos, Antoinette Bermúdez Benites (en
adelante, los denunciantes) denunciaron ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión) a Lan Perú
S.A. (en adelante, Lan) y a Manu Adventures S.A.C. (en adelante, Manu
Adventures) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor en la comercialización prestación de servicios turísticos. En su
denuncia, señalaron que:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCION Nº 0006-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 2328-2009/ CPC
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(i) El 7 de agosto de 2009, acudieron a las oficinas de Lan para adquirir
tres pasajes aéreos con destino al Cusco1 así como tres paquetes
turísticos ofrecidos por la propia Lan para visitar el “Parque Nacional del
Manu” del 11 al 14 de agosto de 2009;
(ii) el tour a cargo de Manu Adventures se inició el 11 de agosto de 2009 a
las 05:00 horas trasladándolos por aproximadamente 10 horas en un
bus antiguo e incómodo (cuando lo ofrecido en la publicidad fue un bus
moderno y con aire acondicionado) hasta el albergue “San Pedro” donde
pernoctaron la primera noche;
(iii) al día siguiente, el guía les solicitó firmar un documento en el cual se
indicaba que Manu Adventures no se responsabilizaba por los daños
que pudieran ocasionarse con la práctica de los deportes que incluía el
tour;
(iv) el jueves 13 de agosto de 2009, cerca del albergue “Ericka” y mientras
practicaban el deporte “canopy”, uno de ellos (la señorita Antoinette
Bermúdez Benites, en adelante la señorita Bermúdez) sufr un
accidente al deslizarse en la última plataforma ya que no pudo identificar
las instrucciones del guía pues éste no se encontraba con la vestimenta
adecuada que lo distinga del resto de personas que se encontraban
apostadas en la plataforma del árbol y de la propia vegetación del
ambiente;
(v) Manu Adventures no contaba con el equipo de seguridad suficiente para
amortiguar posibles golpes como canilleras, tobilleras, rodilleras,
coderas, zapatos especiales y otros; asimismo, el guía tuvo que
improvisar una camilla para trasladar a la accidentada y cuando
arribaron al albergue “Ericka” no encontraron a ningún paramédico ni
medicinas apropiadas para aliviar los dolores ocasionados por el
accidente, siendo únicamente informados sobre la existencia de una
posta médica en un pueblo cercano al albergue, no obstante, debían
transportarse en lancha y recién al día siguiente de ocurrido el
accidente;
(vi) la señorita Bermúdez fue atendida por dos enfermeros mexicanos
quienes le prestaron su ayuda con medicinas y atención personalizada
durante la noche, siendo que recién el viernes 14 de agosto de 2009,
fueron transportados en un bus que se encontraba en peores
condiciones que el bus inicial, y que se malogró durante el trayecto
ocasionando que el viaje tardara alrededor de 13 horas para llegar a
Cusco;
(vii) la señorita Bermúdez ingresó por emergencia a la Clínica Dr. Víctor
Paredes E.I.R.L. (en adelante, la Clínica) bajo el diagnóstico de
“infección urinaria” y “fractura en la tibia y el peroné”, siendo internada y
1 Programados para el dí a 10 de agosto de 2009 con fecha de retorno 16 de ag osto del 2009.

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