Sentencia nº 000021-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente347-2006/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 21-2011/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 347-2006/CCO-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : RÍO 48 CONTRATISTAS MINEROS S.A. EN
LIQUIDACIÓN
APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 276-2011/CCO-INDECOPI del 17 de
enero de 2011, que dejó sin efecto la designación de Soluciones Concursales
& Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora de Río 48 Contratistas
Mineros S.A. en Liquidación, por no haber constituido una carta fianza a
favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, en
consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario
de dicho deudor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley
General del Sistema Concursal; y dispuso la remisión de los actuados al
Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco a fin que se declare la quiebra de la
empresa deudora, al haberse iniciado el concurso por mandato contenido en
el artículo 692-A del Código Procesal Civil, de conformidad con lo
establecido en el artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal.
De otro lado, se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento
respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la
Resolución 276-2011/CCO-INDECOPI, toda vez que mediante la presente
resolución la Sala ha emitido pronunciamiento definitivo respecto de la
apelación interpuesta contra el referido acto administrativo.
Lima, 4 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución Nº 12 del 19 de octubre de 2005, el Primer Juzgado
Especializado Civil del Callao declaró la disolución y liquidación de Río 48
Contratistas Mineros S.A. (en adelante, Río 48) y mediante Oficio 2003-
3767 , recibido por la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en
adelante la Comisión, el referido juzgado remitió copias certificadas del
Expediente Judicial Nº 2003-03767-0-0701-JR-CI-01 sobre Obligación de Dar
Suma de Dinero seguido por Sandvick del Perú S.A. contra Río 48, a fin de
que procedan conforme a sus atribuciones.

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