Sentencia nº 001301-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2509-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1301-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2509-2009/ CPC
M-SC2/13-1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : NATALIA CANCINO PAÚCAR
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE LA REGIÓN LIMA METROPOLITANA Y
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
AFOCAT REGIÓN LIMA
MATERIA : NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se desestima el pedido de nulidad presentado por la denunciada
contra la Resolución 2542-2010/SC2-INDECOPI, puesto que no se ha
verificado que dicho acto administrativo incurra en una causal de nulidad.
Lima, 3 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 16 de setiembre del 2009, la señora Natalia Cancino Páucar (en adelante,
la señora Cancino) denunció a Asociación Fondo Contra Accidentes de
Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del
Callao1 (en adelante, Afocat Región Lima) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. Señaló que la
denunciada no había cumplido con pagarle la indemnización correspondiente
por incapacidad temporal, producto del accidente sufrido el 17 de diciembre
del 2008.
2. Mediante Resolución 1587-2010/CPC del 2 de julio de 2010, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) emitió
el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia presentada por la señora Cancino contra
Afocat Región Lima por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección
al Consumidor;
(ii) ordenó a Afocat Región Lima que cumpla con pagar a la denunciante el
monto correspondiente a la indemnización por incapacidad temporal por
setenta días, el cual asciende a S/. 1 098,00;
1 RUC 20515127403. Con domicil io fiscal en Av. Víctor R. Haya de la Torre, Manzan a E, Lote 12, Asociación
Rabindranatah Tagore, Ate, Lima.

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