Sentencia nº 001308-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente103-2011/PS0-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1308-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 103-2011/PS0-I NDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ELSA SOLEDAD DÁVILA DE OLIVERA
DENUNCIADO : BANCO DE LA NACIÓN
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
N.C.P.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado contra la
Resolución 0077-2012/INDECOPI-LAM, por interpretación errónea del artículo
132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, así como del
artículo 648º del Código Procesal Civil, referidos a los límites legalmente
establecidos en protección de los bienes intangibles, pues dichos artículos
fueron interpretados correctamente por la Comisión.
Lima, 3 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 9 de agosto de 2011, la señora Elsa Soledad Dávila De Olivera (en
adelante, la señora Dávila) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, el ORPS) a Banco de la
Nación1 (en adelante, el Banco) por infracción del artículo 19° de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), señalando que el Banco compensó su adeudo realizando una serie
de descuentos en la cuenta donde percibía su pensión de jubilación, sin
atender a los límites legalmente establecidos para la aplicación de dicha
figura.
2. Mediante Resolución 0173-2011/PS0-INDECOPI-LAM del 29 de noviembre
de 2011, el ORPS declaró fundada la denuncia contra el Banco, por realizar
la compensación de la deuda de la denunciante mediante cargos en su
cuenta de pensiones, por montos superiores a los límites legalmente
permitidos. Asimismo, ordenó a la denunciada, como medida correctiva, que
cumpla con extornar el importe total indebidamente compensado y lo
sancionó con una multa de 5 UIT.
1 RUC: 20100030595, con domicilio fiscal en Av. República de Panamá 3664, Urb. Limatam bo, Distrito de San Isidro,
Departamento y Provincia de Lim a.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR