Sentencia nº 001314-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2770-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1314-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2770-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARIO SEGOVIA ZÚÑIGA
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IMPROCEDENCIA
RELACIÓN DE CONSUMO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada en
parte la denuncia; y reformándola se declara improcedente, por no existir
relación de consumo entre las partes, por cuanto el denunciante no califica
como consumidor al no haber adquirido, utilizado o disfrutado de los
servicios de otorgamiento de créditos del Banco Azteca del Perú S.A.
Lima, 3 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 28 de setiembre de 2010, el señor Mario Segovia Zúñiga (en adelante, el
señor Segovia) denunció a Banco Azteca del Perú S.A.1 (en adelante, el
Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor. Señaló que se constituyó como aval en un préstamo que le
otorgó el Banco a la señora Edith Aragón Sánchez (en adelante, la señora
Aragón), asumiendo la cancelación del mismo ante el incumplimiento de
pago de dicha deudora; sin embargo, el Banco lo incluyó como aval en
posteriores créditos que otorgó a la señora Aragón; y, no atendió los
reclamos que le remitió sobre el particular.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que la calidad de aval del señor
Segovia no se limitó al préstamo que otorgó a la señora Aragón, pues lo que
ella contrató fue una línea de crédito de consumos y disposición de efectivo.
Agregó que el denunciante aceptó tal situación al suscribir el contrato que
respaldaba el crédito de la señora Aragón. Asimismo, resaltó que la deudora
utilizó su línea de crédito en varias oportunidades, por lo que mantenía una
deuda cuyo pago debía ser requerido a ella directamente y al denunciante,
en su condición de aval.
1 R.U.C. 20517476405. Dirección: Calle B, Mza. D. Lote 4 B, Z.I. Urb. Ind. Bocanegr a, Prov. Constitucional del Callao.

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