Sentencia nº 001306-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente173-2009/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1306-2012/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 173-2009/CPC-INDE COPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DARWIN STEVE FLORES TELLO
DENUNCIADO : MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia por infracción del artículo 13º literal c) de la Ley de Protección al
Consumidor y, reformándola, se declara infundada, al haberse acreditado
que el cobro cuestionado por el denunciante se encontraba
contractualmente pactado.
Lima, 3 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 22 de diciembre de 2009, el señor Darwin Steve Flores Tello (en adelante,
el señor Flores) denunció a Mibanco – Banco de la Microempresa S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción del artículo 13° literal c) del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, señalando que el
denunciado cargó a la cuota 10 de su crédito la suma total de
S/. 50,00 por concepto de “comisión flat”, pese a que dicho concepto no
estuvo previamente pactado ni le fue oportunamente informado.
2. En su defensa, el Banco manifestó que la “comisión flat” se encontraba
establecida en la Hoja Resumen Informativa entregada al cliente, bajo la
denominación de comisión por gestión de cobranza. Precisó que las
modificaciones unilaterales realizadas respecto a dicha comisión fueron
debidamente difundidas en el tarifario de su portal virtual, de acuerdo al
Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la
Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante
Resolución SBS 1765-2005, por lo que al incurrir en morosidad el
denunciante, procedió a cargarle la citada comisión.
1 RUC: 20382036655 con domicilio fiscal en C alle Domingo Orue 165, Residencial Urbanización Limatambo, Distrito
de Surquillo, Departamento y Pr ovincia de Lima.
2 Cuyo Te xto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supr emo 006-2009-PCM.

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