Sentencia nº 001323-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0005-2011/CPC-INDECOPI-ANC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 1323-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0005-2011/CPC-I NDECOPI-ANC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CALIXTO MELGAREJO ACUÑA
DENUNCIADO : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CHAVÍN S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declaró improcedente la denuncia en tanto que: (i) la falta de respuesta a los
requerimientos de información fue analizada en un pronunciamiento previo;
y, (ii) el incremento de su deuda constituye una infracción instantánea que
se encuentra prescrita; así como, se confirma el extremo que decla
fundada la denuncia por uso de métodos abusivos de cobranza. Se revoca la
resolución en el extremo que declaró improcedente la denuncia sobre el
llenado del pagaré y, reformándola, se declara procedente, ordenándose a la
Comisión que emita un pronunciamiento al respecto.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 3 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 18 de marzo de 2011 (subsanado el 19 de abril y 4 de mayo de 2011), el
señor Calixto Melgarejo Acuña (en adelante, el señor Melgarejo) denunció a
Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.1 (en adelante, la Caja) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, y de
la Ley 29571, Código de Defensa y Protección al Consumidor por los
siguientes hechos:
(i) La denunciada no contestó sus requerimientos de fechas 3 de
diciembre de 2009, 14 y 21 de enero de 2010;
(ii) su deuda fue incrementada durante el período del 31 de diciembre de
2006 al 31 de marzo de 2008 de S/. 7 000,00 hasta llegar a la suma de
S/. 86 808,06, la misma que no se encontraba justificada y que a pesar
de haber efectuado un pago de S/. 26 882,42 su deuda no se redujo;
(iii) refinanció su deuda suscribiendo un pagaré en blanco el 30 de
septiembre de 2008 y que posteriormente fue llenado de manera
arbitraria considerándose como fecha emisión el 17 de octubre de
1 Con RUC 20231269071 y con domic ilio en Avenida Luzuriaga 1098, Huaraz, Ancash.

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